JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de julio 2.017
207° y 158°
ACTA

Asunto: DP11-L-2017-000260
PARTE ACTORA: ALEXANDER RUIZ, JULIO RAMIREZ, RANDOL ROMERO y WILLIAMS PEÑA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROSILLO QUIÑONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.712
PARTE DEMANDADA: LA TERRAZA DE DON PEPE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MALVIT ZARATE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.932
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, martes 04 de julio de 2017, siendo nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (preliminar - Art. 132 Lopt) en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este por los ciudadanos ALEXANDER RUIZ, JULIO RAMIREZ, RANDOL ROMERO y WILLIAMS PEÑA, ampliamente identificados en autos, en su carácter de parte codemandantes, su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANGEL ROSILLO QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.712, y, por la parte demandada LA TERRAZA DE DON PEPE C.A, comparece la ciudadana LIDIA SARDINHA COELLO, titular de la cedula de identidad numero V-14.959.443, en su carácter de Directora General, en compañía de los profesionales del derecho NALVIT ZARATE y ALESSANDRA PEDROZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.932 y 122.186, cuya cualidad y capacidad jurídica, acreditan mediante documental, que cursa en autos. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el juez que preside el acto, notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral. Las partes deciden conciliar el presente asunto, solo en cuanto a lo pretendido por el codemandante RANDOL JAVIER ROMERO, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido expresan: convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente: Propone la representación de la demandada LA TERRAZA DE DON PEPE C.A, a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, pagarle al extrabajador actora la suma de Un Millón Setecientos Mil Bolívares (Bs. 1.700.000), por todos y cada uno de los derechos, indemnizaciones y beneficios, generados con ocasión de la relación de trabajo descrita en el libelo y reclamados por ante esta instancia, los cuales comprenden: prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido, incidencia salarial y salarios caídos; que con el pago del monto convenido, la empresa demandada ha cumplido con todas y cada una de las acreencias laborales, generadas con ocasión del servicio prestado por el ciudadano RANDOL JAVIER ROMERO, en los términos argumentados en la demanda, para la empresa accionada LA TERRAZA DE DON PEPE C.A; previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; la suma ofrecida será cancelada en este mismo acto mediante Tres (3) cheques, todos del banco Venezuela, identificados: 41007150 por la suma de Bs. 1.400.000, de fecha 26 de junio de 2017; numero 13007156 por la cantidad de Bs. 150.000, de fecha 27 de junio de 2017 y numero 34007149, de fecha 04 de julio de 2017 por la suma de Bs. 100.000. De igual forma la parte actora manifestó en forma voluntaria, debidamente orientada por el abogado que la asiste, que acepta la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, declara que recibe conforme y a su entera satisfacción, la suma convenida, por encontrarse en sintonía con las cantidades que reclama mas todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador en virtud de la relación de trabajo que los unió, las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenia derecho; que la empresa accionada nada le adeuda en virtud de la relación de trabajo que los unió, que los derechos, beneficios e indemnizaciones, reclamados en forma discriminada en el presente juicio, previstas en la legislación sustantiva laboral (Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras), le han sido ampliamente satisfechos por la parte patronal, por lo que nada tiene que reclamar en relación a los hechos objetos del presente juicio ni por otros de naturaleza laboral, que la empresa accionda queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral, derivada de la relación de trabajo descrita en el escrito de demanda. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se da por terminado el asunto en cuanto al ciudadano RANDOL ROMERO. asimismo las partes a los fines de llegar a una posible solución en relación a los demás codemandantes, consideran necesario la prolongación de la presente audiencia, a los fines de seguir con las conversaciones; en consecuencia en virtud de la solicitud planteada por las partes, este Tribunal fija para el día MIERCOLES 12 DE JULIO DEL AÑO 2017 A LAS DIEZ Y MEDIA LA MAÑANA (10:30 A.M ), la continuación de la presente audiencia, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de uno de ellos, o de todos acarrearía las consecuencias Jurídicas previstas en la Ley, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ.

DR. PEDRO ROMAN MORENO.

POR LA PARTE ACTORA.



POR LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA



MILENE BRICEÑO