REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000241
PARTE ACTORA: .-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE APONTE y EDYUVIRI ANA GODOY, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.681.328, V-15.123.845, respectivamente, inpreabogado Nros. 128.819 y 101.1714, en ese orden.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BZS VENEZUELA, S.A. y BZS CONSTRUCCION, S. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ZARAY ELIZABETH CASTELLANOS ALTUVE, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.102.065, inpreabogado Nro. 62.923.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, lunes diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado la ciudadana MERY TIBISAY HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.269.840, en contra de la Entidad de Trabajo BZS VENEZUELA, S.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada Entidad de Trabajo BZS VENEZUELA, S.A. y BZS CONSTRUCCION, S. A. mediante su apoderado judicial el ciudadano abogado BRIGIDO GONZALEZ MARTI, titular de la cedula de identidad V- 10.245.593, inpreabogado Nro. 68.839, y la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. del día de hoy, lunes diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2017-000241.
GGRL/MB.-
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