REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, miércoles doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Expediente No: DP11-L-2017-450
Parte Actora: Ciudadano LUIS ANTONIO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.103.471
Abogados de la Parte Actora: Abg. SAIRI ELISA MONTAÑO QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.301.127, hábil en derecho, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 100.941
Parte Demandada:
Apoderada de la Parte demandada: Abg. ELIANA BEATRIZ PÉREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.129.398 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 149.926
Motivo: Enfermedad Profesional.
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, por una parte, la ciudadana LUIS ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.103.471, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada EL DEMANDANTE), debidamente asistido en este acto por la abogada SAIRI ELISA MONTAÑO QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.301.127, hábil en derecho, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 100.941, parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. DP11-L-2017-450 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece LA COMPAÑIA CARACAS PAPER COMPANY,S.A. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LA COMPAÑÍA”), sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 6 de octubre de 1953, bajo el No. 597, Tomo 2-G y posteriormente registrada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 2 de abril de 1968bajo el No.37, Tomo I del Libro de comercio respectivo, hoy Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, representada en este acto por la ciudadana ELIANA BEATRIZ PÉREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.129.398 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 149.926; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de documento poder que consigna en copias simple para ser certificado por el secretario y agregado a los auto, por lo que ambas partes ocurrimos a los fines de exponer de común acuerdo solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan la celebración de la Audiencia para el día de hoy a las 02:00 p.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia para el día de hoy miércoles once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 02:00 p.m., es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultado satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado , por los que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen, en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que a la “EX TRABAJADOR” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO , y a todas los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda que el “TRABAJADOR” pudiera corresponder contra la demandada, mediante las clausulas siguientes: PRIMERO: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a EL DEMANDANTE y a su apoderada pudieran corresponderles contra LA COMPAÑÍA y/o contra su casa matriz, predecesoras, cualquier entidad de trabajo relacionada o vinculada con LA COMPAÑÍA a la que EL DEMANDANTE haya prestado sus servicios, empresas filiales de LA COMPAÑÍA, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”), La presente transacción, para cual las partes solicitaron la habilitación para su celebración en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
a) Que 10 de enero de 1.994 ingresó a prestar sus servicios para LA COMPAÑIA como “PRENSITA”, terminando su relación laboral con LA COMPAÑÍA en virtud de su renuncia voluntaria en fecha 31 de mayo de 2.017, siendo su último salario diario la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs 4.535,15).
b) Que LA COMPAÑIA, se dedica fundamentalmente a la elaboración, de cuadernos, empastados, artículos escolares en general y de oficinas, contando en el marco de su estructura de funcionamiento, con distintas divisiones y unidades de negocios cuya finalidad esencial es potenciar las actividades desarrolladas por LA COMPAÑIA en general.
c) Que desempeñó sus actividades con un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 08:00a.m a 12:00m y de 1:00 pm a 4:00 pm. Que por causas de exceso de trabajo y asignaciones especiales, era llamada a laborar los días de descanso y algunos feriados, así como también en horas extraordinarias, según las circunstancias y las exigencias de las actividades productivas.
d) Que entre sus funciones realizó: operó y controló la maquina impresora con el propósito de convertir laminas o pliegos de papel cartón o cartulina en láminas o pliegos con impresión, así mismo realizó el registro y ajustes necesarios a fin de que el producto elaborado cumpliera con las exigencias de los clientes, además tenía la responsabilidad de verificar la calidad del producto impreso y de notificar al Jefe inmediato cualquier falla o desperfecto ocurrido en la maquina con el fin de solventarlas en el menor tiempo posible todo esto con el propósito de lograr la fluidez del proceso y el cumplimiento de los estándares además de seguir los lineamientos del supervisor cumpliendo las Normas y políticas de la empresa y las Normas de Higiene y Seguridad Industrial. Realizó la puesta punto de la maquina, apoyó y verificó la colocación de las planchas y cauchos, verificó que los niveles de tintas y agua sean adecuados, graduó la mesa transportadora hasta los topes de registro, graduó el feeder alimentador de acuerdo al tamaño de las láminas o pliegos a procesar, ajustó las ruedas transportadoras, ajustó la presión del material, ajustó la tensión de las planchas y cauchos, ajustó las clavijas de los tinteros (suministro de tinta), ajustó el reloj para la toma de tinta y agua, ajustó los rodillos entintadores con rodillos oscilantes, ajustó los rodillos entintadores con las planchas, ajustó los rodillos dadores, accionó la palanca para activar los rodillos mojadores y rodillos entintadores, accionó la palanca para activar los rodillos tomadores de tinta y los rodillos tomadores de agua, realizó registro del producto (verificación del producto en la mesa de trabajo), ajustó el registró (ajustó clavijas de tintero y cilindro de plancha, accionó botón de caracol, accionó botón de bomba de aire, justó la velocidad de la máquina para cumplir los estándares establecidos, accionó el botón de memoria de velocidad, inspeccionó los niveles de PH en el recipiente de la solución fuente, verificó constantemente el producto para cumplir con los parámetros de calidad, registro, tacos, escuadra, entre otros, a través de la realización de escalerillas de colores, comparación de patrones, apoyó en la limpieza de la máquina, tinteros, rodillos, cauchos, planchas entre otros con el fin de garantizar el buen funcionamiento, entre otras.
e) Que en las labores que desempeñó requerían de significativos esfuerzos físico y estuvo expuesto a diferentes riesgos, realizando movimientos repetitivos de brazos y cuello, de manos, piernas y flexión de tronco mayor a 45 grados, sedestación y bipedestación prolongada, debía cargar peso que deterioro su organismo y estas actividades que son propias a las labores que desempeñó, entre ellos: accidentes de trayecto, caídas (traumatismos, heridas fracturas, excoriaciones, amputaciones y muerte); sobre esfuerzo, dolores musculares, discopatías, hernias umbilicales, inguinales y discales, arrollamiento por montacargas (traumatismos, heridas, fracturas, excoriaciones, amputaciones y muerte); esfuerzos excesivos (al manipular pesos superiores a lo reglamentado); Cortaduras (durante diferentes partes del proceso) entre otros.
f) Que comenzó mi relación laboral con LA COMPAÑIA no poseía daños, molestias o patología alguna en su cuerpo.
g) Que debido a los servicios que prestó en LA COMPAÑIA se le generó y padece de una grave condición a nivel de mi rodilla derecha. Específicamente, a partir del mes de marzo del año 2.009 fue cuando comenzó a presentar molestias de fuerte intensidad a nivel de rodilla, comenzando con una simple molestia que era atendido a través del servicio médico, y para lo cual era sometido a reposo y limitaciones.
h) Que cada día sus dolencias eran peores, se le dificultaba realizar sus tareas, por cuanto a pesar de tener ciertas limitaciones, en circunstancias tenía que trabajar la jornada completa de pie, lo cual producía que cada vez se agudizara el dolor, razón por la cual decidío acudir a consulta, privada y se le diagnosticó: Tendinitis Izquiotibiales.
i) Que a raíz de sus patologías a nivel de rodilla, siente un gran dolor a la palpación, irradiado al muslo. A veces el dolor nace desde el nervio asiático, y dificulta hasta el mismo hecho de poder movilizarle, caminar, sentarse etc. Todo esto provoca limitaciones en su vida diaria, para realizar sus actividades de la vida cotidiana por sí solo, requiriendo asistencia de otras personas para realizar cualquier actividad.
j) Que una vez obtuvo el informe médico, informó de inmediato a la compañía, y procedieron a limitarle en el ejercicio de sus tareas. Sin embargo, por la dinámica del trabajo, algunos días la jornada se convertía muy dura, y debía subir y bajar escaleras varias veces lo que provocaba que se le presentaran nuevamente las molestias, motivo por el cual volvió a consulta médica en el año 2016, y tras ser evaluado mediante Rayos X se encontraron los siguientes hallazgos: Tendinitis Izquiotibiales, 2) Lesión Condrofemuropatenal grado II, 3) Meniscopatía Tipo Ruptura cuerpo posterior.
k) Que la patología ha sido tratada a través del Instituto Luis Izaguirre Rodríguez, Mariara, Estado Carabobo, Adscrito al Instituto venezolano de los Seguros Sociales, con el médico Traumatólogo José Ortega, quien diagnosticó la patología que hoy padece.
l) Que continuó trabajando para la compañía bajo mucha presión por cuanto a pesar de su padecimiento la compañía manifestaba que debía incorporarse normalmente a sus actividades, lo cual accedió a hacer, ya que no quería perder su trabajo, sin embargo, debido a que cada día me sentía peor, con constantes dolores, motivo por el cual decidió renunciar a su puesto de trabajo.
m) Que se mantiene con terapias en el CDI de Turmero, mediante el cual realizo ejercicios propuestos por el fisioterapeuta. También la fisioterapia se le practican con Ondas de Choque Extracorpóreas, lo cual ha dado excelentes resultado por cuanto los Dolores han disminuido y los episodios de fuertísimos dolores cada vez son menores.
n) Que por todo lo antes expuesto padece de la siguiente afección: 1) Tendinitis Izquiotibiales, 2) Lesión Condrofemuropatenal grado II, 3) Meniscopatía Tipo Ruptura cuerpo posterior, lo cual lo limita en la realización de sus actividades diarias, y que sin duda alguna fue adquirida con ocasión a las condiciones disergonómicas a las cuales estuvo expuesto por todos esos años de servicios.
o) Conforme lo anterior, es importante destacar que de acuerdo a los estudios médicos, diagnósticos, evaluaciones, exámenes y a las investigaciones verificadas por los médicos, las labores que desempeñó en LA COMPAÑIA son las causas de LAS PATOLOGÍAS que hoy padece.
p) Que entre otras causas, las PATOLOGÍAS se originaron y fueron causadas en virtud de la naturaleza de las actividades desempeñadas en LA COMPAÑIA, fundamentalmente, en virtud del sobreesfuerzo físico al cual estuve sometida en mis jornadas de trabajo y a la propia naturaleza de una labor eminentemente física, desgastante y agotadora.
q) Que no hay duda alguna que estamos en presencia de una enfermedad ocupacional, además, todo ello le ha ocasionado dolor intenso; graves limitaciones en su vida diaria, fundamentalmente, en virtud de la naturaleza de sus dolencias. De este modo, padece depresiones, angustias, ansiedad, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer sus cosas, frustraciones, desanimo, irritabilidad, falta de planes futuros, entre otras.
r) Que en la compañía no se cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecidas en la LOPCYMAT, y señala entre las violaciones: (i) Nunca fue notificado de los riesgos que corría en el desempeño de sus labores ni de la existencia de un programa de adiestramiento, pese a las labores riesgosas que ejecutaba en LA COMPAÑIA (ii) Nunca fue informada por escrito sobre los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, al ingresar al trabajo, no recibió instrucción ni capacitación respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y/o enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad; (iii) que no recibió los implementos y equipos de seguridad para el desempeño de sus labores dentro de la planta; (iv) No recibió inducción alguna.
s) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, reclama el pago inmediato de las indemnizaciones previstas en el numeral 5 del mencionado artículo, 365 días de salario a razón de Bs. 4.535,15, lo cual arroja la suma de Bs. 1.655.329,75.
t) Que demanda por concepto de daño moral, la cantidad de Bs. 200.000,00
u) Queda por reproducido acá todo lo referido a los conceptos y cantidades demandadas, las cuales se encuentran suficientemente descritos en el libelo correspondiente que dio inicio al presente juicio.
De esta forma, EL DEMANDANTE considera que se le adeuda la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1. 855.329,75), monto éste en el cual estimó su demanda, así como la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por el juicio.
SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE.
LA COMPAÑÍA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:
a) Las PATOLOGÍAS que padece EL DEMANDANTE no tienen carácter ocupacional. Por el contrario, se trata de condiciones cuyo origen obedece a diversas causas naturales de origen común, no vinculadas ni directa ni indirectamente con la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y la COMPAÑÍA. En efecto, se trata de padecimientos ordinarios, extra-laborales, no ocasionados ni agravados con ocasión a la prestación de servicios de EL DEMANDANTE para la COMPAÑÍA.
b) Conforme lo anterior, LA COMPAÑIA niega de forma absoluta cualquier tipo de relación entre LAS PATOLOGÍAS, con la relación laboral que existió entre las partes.
c) LA COMPAÑIA rechaza que las labores que desempeñó EL DEMANDANTE hayan requerido de significativos esfuerzos y que haya estado expuesta a diferentes riesgos indebidos, para los cuales no haya estado lo suficientemente preparada y contara con todas las herramientas y elementos necesarios y mucho menos que haya sido expuesta a condiciones disergonómicas en el trabajo.
d) LA COMPAÑIA rechaza la existencia de cualquier tipo de secuela como las mencionadas por EL DEMANDANTE, por infundadas, falas e inciertas.
e) LA COMPAÑÍA rechaza que EL DEMANDANTE padezca una discapacidad parcial y permanente, y que ésta haya sido consecuencia de las actividades desempeñadas en LA COMPAÑIA.
f) EL DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 130 de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otra disposición normativa, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil o de cualquier otra Ley, por cuanto no padece de una enfermedad ocupacional, en los términos establecidos en la LOPCYMAT al respecto.
g) Que la COMPAÑÍA efectivamente declaró que EL DEMANDANTE padece una patología, más no que la misma fue adquirida por la prestación de servicios en la compañía.
h) Que EL DEMANDANTE no tiene una enfermedad certificada por el INPSASEL, quien es el único organismo encargado de determinar si una patología es o no es ocupacional.
i) Es absolutamente falso que LA COMPAÑIA no cumple con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”), así como que haya incurrido en diversas violaciones suficientemente descritas en el libelo de demanda. Por el contrario, LA COMPAÑIA es ejemplo de cumplimiento de la normativa aplicable, tanto desde el punto de vista eminentemente laboral como desde un punto de higiene y seguridad ocupacional.
j) LA COMPAÑÍA rechaza que EL DEMANDANTE haya laborado en horas extraordinarias.
Conforme lo anterior, LA COMPAÑIA considera que no adeuda monto alguno a EL DEMANDANTE por concepto de las PATOLOGÍAS, ni por concepto alguno incluido en el libelo de demanda que dio inicio al JUICIO.
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL: Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de EL DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por la supuesta enfermedad ocupacional, LAS PATOLOGÍAS, que dice padecer indicados en la cláusula PRIMERA y CUARTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE y LA COMPAÑIA y con motivo u ocasión de las actividades realizadas en LA COMPAÑIA, LAS PATOLOGÍAS, que dice padecer EL DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a EL DEMANDANTE contra LA COMPAÑIA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación laboral que existió, LAS PATOLOGÍAS, indicados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, la suma total transaccional de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 980.000,00). A la par de lo anterior, y sin menoscabo de lo expuesto en la presente cláusula, es deseo expreso de la COMPAÑÍA referir que la anterior suma de dinero se otorga como muestra de buena fe y en pleno accionar de una entidad de trabajo que procura atender en cualquier ámbito de actuación sus obligaciones como una entidad de trabajo socialmente responsable, en el entendido que a su entender y de conformidad con la normativa legal vigente, no correspondía efectuar pago alguno a EL DEMANDANTE. No obstante, en virtud de su condición actual de salud, en la que la COMPAÑÍA no tiene responsabilidad alguna, ésta ha decidido contribuir económicamente. En todo caso, y a pesar de lo expuesto en la CLÁUSULA PRIMERA de la presente transacción, EL DEMANDANTE debidamente asesorado por su abogado, entiende y comprende la posición expuesta por la COMPAÑÍA. En este sentido, las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por EL DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante UN (1) cheque, identificado con el No.46554445, de fecha 02 de junio 2017, girado contra el Banco Bancaribe, a nombre de LUIS ANTONIO TORREALBA, por la suma de Bs. 980.000,00. En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, LAS PATOLOGÍAS, las SECUELAS que dice padecer la DEMANDATE, y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, los cuales ha quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a EL DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas del presente documento. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos accionados que como consecuencia de la relación que mantuvo con LA COMPAÑIA y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación, LA PATOLOGÍA. EL DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA por lo que acepta tal ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, la cantidad NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 980.000,00), mediante de un (1) cheque, identificado con el No.46554445, de fecha 02 de junio 2017, girado contra el Banco Bancaribe, a nombre de LUIS ANTONIO TORREALBA., por los conceptos mencionados en el libelo de la presente demanda, y daño morales. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑIA, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA COMPAÑIA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. QUINTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido EL DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción. SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. SEPTIMA Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo, se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Homologación: Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m., del día de hoy miércoles doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2017-000450.
GGRL/MB.-
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