REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, viernes veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Expediente No: DP11-L-2017-475
Parte Actora: Ciudadano GUSTAVO JOSE GONZALEZ ZIEMS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.0756.547
Abogados de la Parte Actora: Abg. SORY DEL VALLE MAITA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.742.829, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 48.806.
Parte Demandada: ENTIDAD DE TRABAJO CURTIDOS LAS VEGAS, C.A.
Apoderada de la Parte demandada: Abg. ELIANA BEATRIZ PÉREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.129.398 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 149.926
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy, viernes veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, por una parte, el ciudadano GUSTAVO JOSE GONZALEZ ZIEMS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.0756.547, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada EL DEMANDANTE), debidamente asistido en este acto por la abogada SORY DEL VALLE MAITA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.742.829, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 48.806, parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. DP11-L-2017-475, y por la otra parte, comparece ENTIDAD DE TRABAJO CURTIDOS LAS VEGAS, C.A. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LA COMPAÑÍA”), Sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 35, tomo 121-A-Pro en fecha 05 de agosto de 2002 e inserta posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Nro. 26, Tomo 17-A en fecha 27 de Mayo de 2003, representada en este acto por su apoderada Judicial KEMMLY SOFIA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.692.777 e inscrita en el Inpreabogadobajo el Nro; 66061 según se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay Estado Aragua en fecha; 24 de Marzo de 2017,bajo el Nro, 37,Tomo 75,Folios 190 hasta 194; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de documento poder que consigna en copias simple para ser certificado por el secretario y agregado a los auto, por lo que ambas partes ocurrimos a los fines de exponer de común acuerdo solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan la celebración de la Audiencia para el día de hoy a las 10:00 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia para el día de hoy viernes veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017),, siendo las 10:00 a.m., es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultado satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado , por los que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen, en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que a la “EX TRABAJADOR” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO , y a todas los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda que el “TRABAJADOR” pudiera corresponder contra la demandada, mediante las clausulas siguientes: PRIMERO: Con el fin de evitar cualquier posible conflicto y reconocer definitivamente las obligaciones mutuas con ocasión de la relación sostenida entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA” por cualesquiera de los conceptos que toda relación de trabajo genera y cualquier otra diferencia que pudiere surgir.
1.- La empresa conviene en cancelar al trabajador por concepto demandados en la presente demanda la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs 12.500.000,00) la cual resultó de las operaciones matemáticas por cada uno de los derechos reclamados, que comprenden todos los derechos prestacionales beneficios e indemnizaciones que pudiera corresponderle. Mediante dos cheque el primer Nro. 94376804, por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.577.584,59), a nombre de GUSTAVO GONZALEZ, de fecha 17/07/2017, emitido del Banco Mercantil y el segundo cheque Nro. 45376804, por la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO (Bs. 5.922.415,41) a nombre de GUSTAVO GONZALEZ, de fecha 17/07/2017, emitido del Banco Mercantil y el segundo cheque Nro. 45376805, ambos contra la cuenta corriente Nro 0105-0061-32-1061342662 del banco Mercantil .
2 Se conviene, a fin de transigir todos los derechos que pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR” derivados de la relación de trabajo terminada y en aras de precaver o evitar reclamos futuros que “EL EXTRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el ánimo de poder evitar consecuencias jurídicas sobre cualquier diferencia habida o que pudiere surgir, y ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo libres de constreñimiento alguno, y sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad por parte de “LA EMPRESA”, han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por la partes en la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs 12.500.000,00), lo cual comprende todos los conceptos, e indemnizaciones que pudieren pertenecerle a “EL EXTRABAJADOR” y cualquier otra diferencia que pudiere surgir por todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que existió entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA” o de su terminación hayan o no sido demandados,
3.-.En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido “EL EXTRABAJADOR” declara libre de constreñimiento y coacción la aceptación de lo ofertado por la parte demandada por lo que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, a su entera satisfacción, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante dos cheque el primer Nro. 94376804, por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.577.584,59), a nombre de GUSTAVO GONZALEZ, de fecha 17/07/2017, emitido del Banco Mercantil y el segundo cheque Nro. 45376804, por la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO (Bs. 5.922.415,41) a nombre de GUSTAVO GONZALEZ, de fecha 17/07/2017, emitido del Banco Mercantil y el segundo cheque Nro. 45376805, ambos contra la cuenta corriente Nro 0105-0061-32-1061342662 del banco Mercantil; por lo que “EL EXTRABAJADOR” reconoce y declara, que recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, y/o cualesquiera empresas subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o indemnizaciones o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción; así como la indemnización correspondiente al Accidente Laboral debidamente certificada por INPSACEL y cancelada en fecha 11/06/2017.
4.- “EL EXTRABAJADOR” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, “LA EMPRESA” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se denominarán en la cláusula 1 y 2. “EL EXTRABAJADOR”, se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con los conceptos aquí transigidos y de igual forma se compromete a desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de “LA EMPRESA”, o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de los precedentemente expresado, “EL EXTRABAJADOR”, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a “LA EMPRESA”, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, disfrute o pago de descansos compensatorios, anticipos y/o aumento de salarios, incentivos (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y la de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso). Por lo que “EL EXTRABAJADOR” expresamente declara que con el pago recibido, en exceso de las previsiones legales, otorga a “LA EMPRESA” finiquito amplio, suficiente y definitivo de la relación laboral habida entre las partes.
5. CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido EL DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción. SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. SEPTIMA Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo, se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Homologación: Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m., del día de hoy viernes veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.



PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA


ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2017-000475.
GGRL/MB.-