REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, jueves veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000482
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALVARADO RAUL CAICEDO PARADA, titular de la cédula de identidad número V-14.430.519.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ANDRES ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.168.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.952.
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 02:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado la Entidad de Trabajo MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1950, bajo el Nº 379, Tomo 1-B, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por el ciudadano abogado, IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178. en su carácter de Apoderada Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que en original y copia se presentan para que previa su certificación sea devuelto el original y agregados a los autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano, ALVARADO RAUL CAICEDO PARADA, titular de la cédula de identidad número V-14.430.519, asistido en este acto por el abogado ANDRES ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.168.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.952, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan la celebración de la Audiencia para el día de hoy a las 10:00 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia para el día de hoy jueves veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 02:00 p.m., es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultado satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado , por los que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen, en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que a la “EX TRABAJADOR” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO , y a todas los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda que el “TRABAJADOR” pudiera corresponder contra la demandada, mediante las clausulas siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE alegó en el libelo de la demanda que en fecha 13 de octubre de 2009 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., desempeñando el cargo de Operador de Montacargas II y desde el año 2011 como Auxiliar de Ingeniería de Procesos, en el Departamento de Inventario de Materia Prima Desfibrado de la empresa, ubicada en la avenida Aragua, MANPA DIVISIÓN PAPEL IEE, Maracay, Estado Aragua y en fecha 11 de julio de 2017, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de siete (07) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de Bs. 3.251,05, un salario normal de Bs. 3.737,81 y un salario integral de Bs. 5.440,60. Alegó que como Operador de Montacargas II y Auxiliar de Ingeniería de Procesos realizaba labores de manipulación, levantamiento, empuje, traslado y arrastre de cargas, flexión, extensión, torsión de troco, flexión de rodillas, esfuerzo físico frecuente o prolongado en los que intervienen especialmente la columna vertebral, trabajaba en un ambiente de trabajo inseguro, condiciones peligrosas ambientales como ruido, calor, ventilación inadecuada, falta de iluminación. Asimismo, realizaba labores en turnos nocturnos que alteran los ritmos biológicos como sueño, respiración, frecuencia cardiaca, presión arterial, aumento de la carga mental y disminución de la concentración. También alegó que dentro de las actividades desarrolladas como Operador de montacargas estaban: Recibir la lista de materiales para surtir los almacenes de los pulpers de las máquinas 1, 2 y 3 y desfibrado utilizando un montacargas pequeño y uno grande con sistema de gas, cauchos macizos y asientos sin sistemas de suspensión, esta condición genera la exposición del trabajador a la vibración al momento de operar el montacargas; Carga y descarga de materia prima del camión hasta los galpones de almacén; El recorrido operando el montacargas lo realizaba en un piso de asfalto con deterioro, huecos y desniveles, alcantarillas de lluvias con una frecuencia de 12 veces por jornada. Alegó el actor que en el mes de agosto del año 2011, comenzó a presentar dolores a nivel de la espalda, siendo atendido en el servicio médico de la empresa, refiriéndolo a especialista y ordenando estudios de Resonancia magnética. El 16/08/2011 se realizó Resonancia Magnética Columna Cervical y concluyó: Protrusión del disco intervertebral L2-L3 ubicación central condicionan una estenosis del canal con compromiso radicular bilateral; Protrusión del disco intervertebral L5-S1 ubicación central y centro lateral derecha que comprime el saco dural y condiciona un compromiso radicular con predominio derecho; Protrusión distal L4-L5 que condicionan un compromiso radicular bilateral. Señaló en su libelo de demanda que con motivo de esta enfermedad, acudió al INPSASEL para que se realizara la respectiva investigación de la enfermedad ocupacional, donde se le asignó número de historia médico SSL/NC/0230-13, y previo el estudio de su puesto de trabajo e informe de investigación de enfermedad ocupacional, en fecha 21 de mayo de 2013 dictó Certificación No. 0190-13 como Hernia Discal L2-L3, L4-L5 y L5-S1 (COD.CIE10M51.0) considerada como Enfermedad Agrava por el trabajo que le ocasiona Discapacidad Parcial Permanente con limitaciones para levantar, halar y trasladar peso, realizar movimientos repetitivos de columna lumbar y bipedestación prolongada. Dicha enfermedad agravada con ocasión al trabajo le generó un 35% de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE de su capacidad física para su trabajo habitual. Es de destacar, que la entidad de trabajo no lo notificó a cabalidad de los riesgos a los cuales se encontraba expuesto, no lo capacitó en materia de prevención de enfermedades y accidentes, nunca lo dotó de los equipos de protección necesarios para evitar accidentes y enfermedades, todo lo cual incidió gravemente en la causa de la enfermedad que padece hoy día. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, las siguientes indemnizaciones: a)De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de la enfermedad denominada HERNIA DISCAL L2-L3, L4-L5 y L5-S1 (COD.CIE10M51.0) agravada con ocasión al trabajo que le generó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual con un porcentaje mayor del 35% demandó el pago de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.3.971.638,00); b)De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual demandó la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) por el daño lucro cesante que le ocasionó la enfermedad ocupacional que dice padecer con ocasión al trabajo, debido a que ahora posee una limitación, lo que le dificulta conseguir trabajo en otras empresas. Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho ilícito del empleador de conformidad con los artículos 1193 y 1996 del Código Civil y c) Por el daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al sufrir una discapacidad parcial y permanente para su trabajo habitual con ocasión a la enfermedad ocupacional agravada por el trabajo en la empresa, demandó la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00). SEGUNDO: Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 240 5.440,60 1.305.742,81
Vacaciones Fraccionadas 2017 47,33 3.737,81 176.923,18
Utilidades 2017 201.690,23
Turno nocturno rotativo 14 8.777,79
Compensacion descanso comida 1 1.253,97
Extension Jornada nocturna 2 2.507,94
Sobretiempo T3 no laborado 2 2.507,94
Compensacion tiempo viaje 0,3 313,49
CTS emergencia adicional 11 56.100,00
Beneficio Social alimentación 11 953,33
Ticket alimentación adicional 2 885,00
Total Bs. 1.757.655,75
El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de SEIS MILLONES VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.6.029.293,75), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.
TERCERO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE, así como los alegatos contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) La enfermedad que padece EL DEMANDANTE es de origen común y no fue agravada como consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor.
b) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fué debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
c) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal en materia de seguridad e higiene a que está obligada.
d) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa de la enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales, moral o lucro cesante a EL DEMANDANTE.
e) Que las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE fueron calculadas correctamente y se encuentran a su disposición en LA EMPRESA desde su renuncia voluntaria.
f) El lucro cesante demandado no es procedente en razón de que EL DEMANDANTE estaba inscrito en el I.V.S.S. y no está incapacitado para laborar.
Asimismo, alega LA EMPRESA que las prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes a EL DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo, los tiene a su disposición y son los siguientes:
Concepto Dias Salario Total
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 240 5.440,60 1.305.742,81
Vacaciones Fraccionadas 2017 47,33 3.737,81 176.923,18
Utilidades 2017 201.690,23
Turno nocturno rotativo 14 8.777,79
Compensacion descanso comida 1 1.253,97
Extension Jornada nocturna 2 2.507,94
Sobretiempo T3 no laborado 2 2.507,94
Compensacion tiempo viaje 0,3 313,49
CTS emergencia adicional 11 56.100,00
Beneficio Social alimentación 11 953,33
Ticket alimentación adicional 2 885,00
Total Bs. 1.757.655,75
Deducciones
SSO 910,29
Ley Regimen Prestacional Empleo 113,79
ISLR 236,38
Aporte LRPVH 3.939,75
Aporte INCES 1.008,45
Cuota bicicletas 70.220,88
Ant Prest Antig Regimen 140.087,25
Descuento días adicionales 334,01
Prestaciones en Fideicomiso 378.539,42
Total Deducciones Bs. 595.390,22
Total 1.162.265,52
No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados en el libelo, en lo relativo a la causa del accidente de trabajo y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE: 1)La cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.162.265,52) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados; 2)La cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.3.437.734,48), por concepto de la indemnizaciones demandadas con fundamento al artículo 130 de la LOPCYMAT; 3)La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) por concepto de daño lucro cesante; 4)La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) por concepto de daño moral demandado y por último 5)La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), por concepto de bono transaccional, todo ello para un total de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00). Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas del presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. A los fines de cumplir el acuerdo, EL DEMANDANTE recibe en este acto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00) mediante dos (02) cheques identificado con los No.05891875 por UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.162.265,52) y No.05891887 por TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.837.734,48) girados contra el Banco Provincial a nombre de CAICEDO ALVARO, de los cuales se anexan en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente del señalado accidente, secuelas, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados o con ellos relacionados. El monto correspondiente a los numerales 2, 3, 4 y 5 se identifican bajo la denominación “Bonificación especial”, en el recibo de Prestaciones Sociales que se anexa a la presente transacción firmada por ambas partes y se considera parte integrante de la misma. Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de los accidentes alegados o cualquiera otra diferente que haya podido sufrir o sufra EL DEMANDANTE, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante; las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (Ley de Cesta Ticket Socialista), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Queda convenido que cualquier cantidad de dinero que eventualmente LA EMPRESA pudiera llegar a deber a EL DEMANDANTE por cualquier causa emergente de la relación de trabajo que los vinculó, queda incluida o comprendida en el bono transaccional y demás conceptos pagados en virtud de la presente transacción, y así es aceptado expresamente por EL DEMANDANTE. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2017-000482; b)Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable. CUARTA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. TERCERA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo, se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Homologación: Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSAJUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m., del día de hoy jueves veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
Exp. DP11-L-2017-000482.
GGRL/HP.-
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