REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2016-001005
PARTE ACTORA: ABRAHAN HERNÁN GÓMEZ FLORES, JESÚS ANTONIO ALVARADO, NELSON JIMÉNEZ TORREYA y ORLANDO JOSÉ BOLAÑOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V3.912.518, V-7.294.360, V-7.175.569 y V-7.217.413, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VANESSA PANTOJA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.299.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL, C.A. (I.M.U.C.A.).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CHONG, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N 63.789.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en su libelo de demanda, las cuales son ratificadas en su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Marcados “A”, ratifica Recibos de Pago de Salario, constantes de seis (06) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 47 al 52 del presente asunto.
-Marcado “B”, ratifica Legajo de Recibos de Pago de Vacaciones, constante de quince (15) folios útiles, los cuales rielan desde el folio 53 al 67 del presente asunto.
-En relación a la documental Marcada “C”, contentiva de Legajo de Convención Colectiva de la empresa demandada (folios 68 al 70), este Juzgado considera necesario indicar al promovente que la misma tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iura Novit Curia, se inadmite por no ser medio probatorio.
-Marcado “D”, ratifica Legajo de Inspecciones realizadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, de fecha 07-03-2009, orden de servicio Nº 1390209 y acta de fecha 10-02-2015, orden de servicio Nº 043-200-15, respectivamente, constante de diez (10) folios útiles, los cuales rielan desde el folio 71 al 80 del presente asunto.
CAPITULO II
PRUEBAS DE INFORMES
En cuanto a la prueba de informes solicitada por la parte actora, dirigida a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, relativa a la Inspección realizada en fecha 07-03-2009, orden de servicio Nº 1390209, este Juzgado se observa que la parte solicitante promovió la misma como prueba documental que fue admitida ut supra (folios 75 al 80), por lo que se hace innecesario traer a los autos también la prueba de informes en cuestión, en tal virtud, se declara su inadmisibilidad, así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, este Tribunal, admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las que se señalan a continuación:
-Marcado “B hasta B.33”, promueve documentos originales firmados por los demandantes, relativos a la cancelación de los días adicionales por concepto de antigüedad, constantes de treinta y seis (36) folios útiles, los cuales rielan desde el folio 111 al 146 del presente asunto.
-Marcado “C hasta C.75”, promueve en original documentos relativos a la cancelación de las vacaciones anuales de los demandantes, constante de setenta y seis (76) folios útiles, los cuales rielan desde el folio 147 al 223 del presente asunto.
-En cuanto a las documentales señaladas por la parte demandada con las letras “D, D.1 y D.2”, este Juzgado advierte que las mismas no constan en autos, en consecuencia no hay pronunciamiento alguno que realizar sobre las mismas.
CAPITULO II
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Con respecto a la solicitud de exhibición de los recibos por días adicionales de antigüedad y vacaciones, este Juzgado observa que la parte solicitante promovió la misma como prueba documental que fue admitida ut supra (documentales marcadas “B” y “C”), por lo que se hace innecesario traer a los autos también la prueba de exhibición de documentos en cuestión, en tal virtud, se declara su inadmisibilidad, así se establece.
CAPITULO III
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, así se establece.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/cz.-
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