REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte (20) de julio de dos mil dieciséis
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2015-001300
PARTE ACTORA: MARIA FERMINA URBINA GIL, titular de la cédulas de identidad Nº V-9.335.015.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.203.

PARTE DEMANDADA: La Entidad de Trabajo JUNTA DE CONDOMINIO FALCON CREST 3.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CALDERON, DELIBET MEDINA, POLET BADRA, LEONARDO DIAZ, MARIA SARMIENTO, MAO SANTIAGO, LORENA VARGAS, JULIO DELGADO, CESAR MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 162.824, 62.704, 78.362, 113.273, 122.959, 79.984, 63.274, 175.353 y 267.994, respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO UNICO
INSTRUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Cursante desde el folio 21 al 35, constante de 15 folios útiles, promueve copia certificada de Informe de Investigación de Enfermedad Ocupacional dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laboral.
-Cursante en los folios 14 y 15, constante de 02 folios útiles, promueve original de Certificación de Enfermedad, Ocupacional dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laboral.
Asimismo, se deja constancia que revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto con especial al escrito de la actora, se observan siete (07) anexos, que rielan a los folios 12 y 13; del folio 16 al 20 y en el folio 36 del presente asunto, los cuales no fueron promovidos en el escrito, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión, así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS INSTRUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Marcados con la letra “B-1 a la B-10”, cursante desde el folio 74 al 84, constante de 11 folios útiles, promueve copia de certificados de incapacidad provenientes del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
-Marcados con la letra “C”, cursante desde el folio 74 al 84, constante de 11 folios útiles, promueve copia de Solicitud de Evaluación de Discapacidad, emitida 09 de junio de 2014.
CAPITULO II
PRUEBAS DE INFORMACION
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva, por lo tanto se ordena oficiar al:
-INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), ubicado en la Av. Ayacucho cruce con Calle Páez, Residencia Capervi, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal:
Sobre el certificado de inscripción de la ciudadana MARIA FERMINA URGINA GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-9.335.015.
CAPITULO III
DE LA EXHIBICION
Vista la solicitud formulada por la parte demandada en este Capítulo, mediante la cual solicita se ordene a la parte demandante, la ciudadana MARIA FERMINA URGINA GIL, exhiba en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, el original del original de la documental marcada con la letra “B-1 a la B-10” y, de la marcada con la letra “C”; observa este Juzgado que la parte solicitante promovió los mencionados documentos como pruebas documentales que fueron admitidas ut supra,, en razón de ello, se verifica que no se hace necesario admitir la prueba de exhibición, así se establece.
LA JUEZ


ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO

ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/af.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte (20) de julio de dos mil dieciséis
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2015-001300
Oficio Nº 1209-17
CIUDADANO(A):
INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (CAJA REGIONAL), Ubicada en la Avenida Ayacucho, Edificio Capervi, PB, Maracay. Estado Aragua PRESENTE.

Me dirijo a Usted con motivo de la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL instauró la ciudadana MARIA FERMINA URBINA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.335.015, en contra la entidad de trabajo JUNTA DE CONDOMINIO FALCON CREST 3, causa en la cual, por auto de esta misma fecha, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se acordó oficiarle a los fines que sirva informar a este Tribunal sobre el siguiente:
Sobre el certificado de inscripción de la ciudadana MARIA FERMINA URGINA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.335.015.
Solicitud que se le requiere a los fines legales consiguientes y que deberá ser remitida a la sede de este Despacho ubicada en la Calle Carabobo, cruce con Calle Páez, Edificio Raila I, Maracay. Estado Aragua.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SRR/JN/af.-


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte (20) de julio de dos mil dieciséis
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2015-001300

De conformidad a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado fija el día MIERCOLES CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (14-06-2.017), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), a fin de que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio.-
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO

ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/af.-