REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-004762
ASUNTO : DP01-S-2009-004762
LA JUEZA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 24°: HUMBERTO AVILA
LA VICTIMA: AMELIA PILIN PEREIRA SOTO y RITA ALVAREZ
EL IMPUTADO: ERIBERTO JOSE NUÑEZ LUGO
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ESTHER ROJAS
EL SECRETARIO: SIKIU LINARES
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el acto de apertura de juicio oral, celebrado en fecha 12.06.2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, no habiendo oposición por parte del representante Fiscal, quien representa los derechos de las victimas en la audiencia, toda vez que las mismas no comparecieron al acto, encontrándose debidamente agotadas las vías de notificación, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:
Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano ERIBERTO JOSE NUÑEZ LUGO, y que fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por el Tribunal Segundo de Control, vale decir, VIOLENCIA FISICA, se encuentra castigado con pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión; es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de ocho (8) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye, ha asumido el compromiso de no realizar ningún tipo de acto de violencia en contra de las victimas, y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.
Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano ERIBERTO JOSE NUÑEZ LUGO, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del estado Aragua, quien informará cada seis (6) meses acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:
1.- Deberá el ciudadano ERIBERTO JOSE NUÑEZ LUGO, residir en un lugar determinado, debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.
2.- Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar constancia de ello ante el delegado de prueba.
3.- Realizar trabajo comunitario el cual será dirigido por los expertos que laboran en el Equipo Interdisciplinario, como órgano auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer.
4.- Presentarse ante el delegado de prueba los días: martes 20.06.2017, martes 27.06.2017 y martes 04.07.2017, así como cada 90 días.
Asimismo, esta Juzgadora, mantiene la medidas de protección y seguridad impuestas por el Tribunal de Control, a favor de las victimas, contenidas en el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a las victimas, prohibición por si mismo o a través de terceras personas de ejercer actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victimas o algún integrante de su familia.
Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 46 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 47 Eiusdem.
En consecuencia, este TRIBUNAL UNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado ERIBERTO JOSE NUÑEZ LUGO, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 12.06.2017; culminando dicho lapso en fecha 12.06.2018, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 Eiusdem.
En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Aragua, con el objeto de que tenga a bien designar un delegado de prueba que supervisará la conducta del acusado ERIBERTO JOSE NUÑEZ LUGO. Asimismo, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA,
AGLAIA PRIETO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SIKIU LINARES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. SIKIU LINARES