ACTA
AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, Lunes 10 de julio de 2017, siendo las nueve (9:00a.m) horas de la mañana, oportunidad fijada para la Audiencia de Juicio en la presente causa signada con el Nº 14.720-15, por Desalojo (vivienda), incoado por el ciudadano MANUEL ATENCIO MORA GUERRERO, identificado con la cédula de identidad Nº V-3.518.241, contra la ciudadana ANGIE ZAIDY PAZ MARABAY, identificada con la cédula de identidad Nº V-14.730.717. En el acto se encuentra presente el ciudadano MANUEL ATENCIO MORA GUERRERO, antes identificado, judicialmente representado por el abogado RAMÓN ANIBAL DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.252, y la ciudadana ANGIE ZAIDY PAZ MARABAY identificada con la cédula de identidad N°V- 14.730.717, debidamente asistida por el abogado ALFREDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.627. Seguidamente, Pide la palabra el abogado asistente de la parte demandada ALFREDO MEDINA quien expone: “Mi representada ha realizado conversaciones con la parte demandante y su abogado en el sentido de llegar a un acuerdo transaccional, de la siguiente manera, propongo al demandante en hacerle entrega del inmueble arrendado constante de un apartamento ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 13, UD 17, Bloque 22, Edificio 01, piso 1, apartamento 01-02 del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, para la fecha 30 de enero del año 2018, totalmente libre de bienes y personas y con todos y cada uno de los servicios públicos totalmente cancelados y en las mismas buenas condiciones en que lo recibí, de igual manera cancelando el canon de arrendamiento al día, para lo cual solicito al demandante la aceptación de mi propuesta para con ello culminar con éste litigio. Es Todo”
En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expone: “Escuchada la propuesta realizada por la parte demandada y previo consentimiento de mi representado quien se encuentra presente estamos de acuerdo con la misma y solicitamos a este Tribunal homologue la presente transacción a fin de que surta los efectos legales”
Este Tribunal, vista la exposición efectuada por las partes y las peticiones contenidas en ellas se establece lo siguiente.
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la diligencia suscrita ante el Tribunal.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre Desalojo de vivienda, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y, ASÍ SE DECLARA.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. Las partes se encuentran presentes en el acto judicialmente representada y asistida por abogados de su confianza, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Desalojo (Vivienda), sigue el ciudadano MANUEL ATENCIO MORA GUERRERO, antes identificado, contra la ciudadana ANGIE ZAIDY PAZ MARABAY, antes identificada. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO

LA PARTE DEMANDANTE

MANUEL ATENCIO MORA GUERRERO


APODERADO DEL DEMANDANTE

ABG. ANIBAL DÍAZ




LA PARTE DEMANDADA


ANGIE ZAIDY PAZ MARABAY

ABOGADO ASISTENTE

ABG. ALFREDO MEDINA






LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 am) horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltan fotostatos para cumplir con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ






Exp. N° 14.720-15.-
NC/ME/JQ.