REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITANTES: MARTIN JOSE JASPE y ROSA MARIA CETRANGOLO ARCANO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 10.756.425 y V-10.753.139 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ROSELYS KHARMARYS DE L. RIOBUENO CARRASQUEL inscrita en el Inpreabogado bajo el número 206.126

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE. Nº 15.053-17
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.

En fecha 09 de Marzo de 2017, los ciudadanos MARTIN JOSE JASPE y ROSA MARIA CETRANGOLO ARCANO, identificados con las cédulas de identidad Nros.- V-10.756.425 y V-10.753.139, respectivamente, asistidos por la abogada ROSELYS KHARMARYS DE L. RIOBUENO CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.126, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 13 de noviembre de 1987; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, asentada bajo el Nº 421, Tomo 03, AÑO 1987. Fijando su último domicilio conyugal Caña de Azúcar. Sector 09, UD-12, Bloque 20 apartamento 0002 del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.

Que desde el mes de Enero de 1997, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho permaneciendo separados desde esa fecha sin hacer vida en común. Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre YULIENNE DEL VALLE JASPE CETRANGOLO Y ARIAN GEORGINA JASPE CETRANGOLO y que NO adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de Marzo de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 18 de julio de 2017, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda (12º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 13 de noviembre del año 1987, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante al folio ocho (08).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARTIN JOSE JASPE y ROSA MARIA CETRANGOLO ARCANO, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARTIN JOSE JASPE y ROSA MARIA CETRANGOLO ARCANO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.756.425 y V-10.753.139 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil de Cagua Municipio Sucre, del estado Aragua asentada bajo el Nº 421, TOMO 03, AÑO 1987 de los libros de Matrimonios llevados por el referido Registro.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos y quince (02:15 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.


















Exp. Nº 15.053-17
NC/ME/ga