REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: MARIO JOSUE CONGONA CARRERA y SANDY ELOISA CANO RAMIREZ identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 19.758.861 y V-19.834.327 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DENIS JAKELINE VIELMA LINARES inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.429
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE. Nº 15.-104-17
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 05 de Mayo de 2017, los ciudadanos MARIO JOSUE CONGONA CARRERA y SANDY ELOISA CANO RAMIREZ identificados con las cédulas de identidad Nros.- V-19.758.861 y V-19.834.327 respectivamente, asistidos por la abogada DENIS JAKELINE VIELMA LINARES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.429 presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 18 de Noviembre de 2011; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, asentada bajo el Nº 523, FOLIO N° 023, TOMO 4D, AÑO 2.011. Fijando su último domicilio conyugal en el barrio la Coromoto, Calle 107, Casa N° 24, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua.
Que desde Febrero de 2012, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho permaneciendo separados desde esa fecha sin hacer vida en común. Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal NO procrearon hijos y que NO adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de Mayo de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 18 de julio de 2017, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda (12º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 18 de Noviembre del año 2011, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante al folio seis (06) y siete (07).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIO JOSUE CONGONA CARRERA y SANDY ELOISA CANO RAMIREZ, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIO JOSUE CONGONA CARRERA y SANDY ELOISA CANO RAMIREZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.758.861 y V-19.834.327 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua asentada bajo el Nº 523, Folio N° 023, TOMO 4D, AÑO 2011 de los libros de Matrimonios llevados por la referida Prefectura.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos y diez (02:10 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
Exp. Nº 15.104-17
NC/ME/ga
|