REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITANTES: CARMEN YELITZA HERRERA GARCIA y ANGEL MANUEL ECHEVERRIA COLMENARES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.685.210 y V-9.696.961 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: BIRMANIA ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.892.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE. Nº 15.131-17
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 14 de junio de 2017, los ciudadanos CARMEN YELITZA HERRERA GARCIA y ANGEL MANUEL ECHEVERRIA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.685.210 y V-9.696.961 respectivamente, asistidos por la abogada BIRMANIA ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.892, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 02 de septiembre de 1995; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, asentada bajo el Nº 111, Tomo “I”, Año 1995. Fijando su último domicilio conyugal en el en el Sector 13, UD-17, Bloque 27 piso 03 Apto 03-01, Urbanización Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
Que desde el diez (10) de Febrero del año 2009, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y que desde esa fecha han permanecido separados sin hacer vida en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre ELIER MANUEL y ANGEL MANUEL y que NO existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de julio de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 28 de julio de 2017, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda (12º) Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 02 de septiembre de 1995, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copias certificadas acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03) al cinco (05).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN YELITZA HERRERA GARCIA y ANGEL MANUEL ECHEVERRIA COLMENARES. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN YELITZA HERRERA GARCIA y ANGEL MANUEL ECHEVERRIA COLMENARES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.685.210 y V-9.696.961 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay Estado Aragua, asentada bajo el Nº 111, Tomo “I”, Año 1995, de los libros de Matrimonios llevados por la referida Prefectura.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ,

En la misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ.


















Exp. Nº 15.131-17
NC/ME/GA.-