EEn fecha 27 de Marzo de 2017, se recibió por Distribución la anterior solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana: ROSELVY MARIA BETANCOURT TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.269.746; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Gladys Flamary Márquez Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.123, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 1577, Tomo 2A, Año 1966, correspondiente a la fecha 09 de septiembre de 1.966, en el Libro de Registro de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966); alegando que por error involuntario al momento de levantar el acta de Nacimiento; colocaron en el nombre de su madre, lo escribieron que se llamaba ELOISA NATALIA, siendo su nombre “ELOISA”. Tal como consta de los documentos consignados en autos. ...Tal procedimiento, se concreta a la presentación de una solicitud escrita dirigida al Juez competente, con la indicación precisa de cual es el error material en que se incurrió en el acta al momento de señalar que el nombre de su madre, escribieron que se llamaba ELOISA NATALIA, siendo su nombre “ELOISA”, cuya rectificación se pretende, acompañando, todos los elementos de pruebas que sean conducentes a la determinación de los hechos y que permitan al Juez, la convicción de certeza acerca del error material alegado, no requiriéndose desplazamiento de ninguna persona, pero sí la notificación del Ministerio Publico de conformidad con los artículos 131, 132 del Código de Procedimiento Civil.
Dicha doctrina es seguida por el tratadista nacional RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE (Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas 1998, Paginas 773 y 774), donde se señaló que el referido procedimiento es un juicio de corrección en jurisdicción voluntaria, que pudo efectuar en su momento el mismo funcionario administrativo que levantó el acta, antes de su otorgamiento y cierre. Criterio el cual, es ratificado por el comentarista EMILIO CALVO VACCA (Código de Procedimiento Civil, Tomo VI, Ediciones Libra, Caracas, año 2001, Pagina 774), donde establece: “…un procedimiento sumarísimo, en los errores tales como: Cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes…“
En el caso que nos ocupa, examinadas como han sido las actas procesales, esta Juzgadora observa que la solicitante, ciudadana ROSELVY MARIA BETANCOURT TOVAR, consignó: Acta de Nacimiento de la solicitante, Acta de Nacimiento de su madre, Copia de la cedula de la solicitante.-
Que tratándose de documentos públicos, los cuales le merecen plena fe a la Juzgadora por emanar de un Funcionario autorizado para ello, este sentenciador lo aprecia y valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil.
Ahora bien, de acuerdo a los recaudos consignados, esta Juzgadora llega a la conclusión que, ciertamente ha quedado demostrada la existencia de un error material en los asientos correspondiente al acta de Nacimiento de la ciudadana ROSELVY MARIA BETANCOURT TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.269.746, el cual consiste en el error involuntario al indicar el nombre de su madre, escribieron que se llamaba ELOISA NATALIA, siendo su nombre “ELOISA”; con lo cual es obligante declarar que fue debidamente demostrado los errores denunciados, subsumiéndose estos hechos en la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tal razón y vista a lo antes expuesto, este Sentenciador considera que se hace procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSELVY MARIA BETANCOURT TOVAR. ASI SE DECLARA.
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