SINTESIS DE LA LITIS:

En fecha 15 de Marzo de 2016, se recibió por Distribución la anterior solicitud de rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano: JUAN MARCELINO JOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.960.375; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Julia Herrera Omaña, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 79.193, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 176, Tomo IX, Año 2.008, correspondiente a la fecha 21 de Octubre de 2.008, en el Libro de Registro de Defunción llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1.997); alegando que por error involuntario al momento de levantar el acta de Defunción de su madre ciudadana ANA LUCRECIA JOA BAEZ; quedo asentado que su apellido era ANA LUCRECIA HOA BAEZ, siendo en realidad ANA LUCRECIA “JOA” BAEZ. Tal como consta de los documentos consignados en autos. ...En el caso que nos ocupa, examinadas como han sido las actas procesales, esta Juzgadora observa que el solicitante, ciudadano Juan Marcelino Joa, consignó: Acta de Defunción, Acta de Nacimiento, Copia de la cedula del solicitante.-
Que tratándose de documentos públicos, los cuales le merecen plena fe a la Juzgadora por emanar de un Funcionario autorizado para ello, este sentenciador lo aprecia y valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil.
Ahora bien, de acuerdo a los recaudos consignados, esta Juzgadora llega a la conclusión que, ciertamente ha quedado demostrada la existencia de un error material en los asientos correspondiente al acta de Defunción de la ciudadana ANA LUCRECIA JOA BAEZ, venezolana, quien poseía el numero de cedula 3.250.955, el cual consiste en el error involuntario al indicar que quedo asentado que su apellido era ANA LUCRECIA HOA BAEZ, siendo en realidad ANA LUCRECIA “JOA” BAEZ; con lo cual es obligante declarar que fue debidamente demostrado los errores denunciados, subsumiéndose estos hechos en la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tal razón y vista a lo antes expuesto, este Sentenciador considera que se hace procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana HORTENSIA ALVARADO DE PALENCIA. ASI SE DECLARA.