ANTECEDENTES
En fecha 14 de octubre de 2016, fue presentada para su distribución demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por JOEL SIMON VIELMA y BETSAIDA RAMONA RIVAS RAMIREZ, identificados ut supra, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado.
Alegó el solicitante que en fecha 23 de abril de 1980, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañaron a su solicitud cursante al folio 04.
Manifestaron que establecieron como último domicilio conyugal en Barrio Campo Alegre, Sector La Gallera, Tercera Calle, casa Nro 22, Municipio Girardot, Estado Aragua, y que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
Que después de varios años de tolerancia y respeto mutuo, su convivencia se hizo imposible, razón por la cual el 02 de abril de 2010, decidieron separarse de hecho, transcurriendo así más de cinco (5) años y viviendo en domicilios diferentes sin que haya existido en ningún momento reconciliación entre ellos.
En fecha 02 de diciembre de 2016, se admitió la solicitud de divorcio ordenando notificar al Ministerio Público, en fecha 03 de julio de 2017, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente recibida en la Fiscalía del Ministerio Público, y en fecha 07 de julio de 2017 la Fiscal manifestó no tener objeción respecto a la solicitud de divorcio. ...
La citada disposición legal regula lo referido a la figura del divorcio, bajo el especial supuesto según el cual, producto de la ruptura de la “vida en común” se genera la separación de hecho alegada por alguno de los cónyuges por más de (5) años, procediendo su declaratoria, siempre y cuando el otro cónyuge convenga en ello y no exista negativa del mismo u objeción por parte del Ministerio Público.
En el sub iudice se observa que ambos cónyuges solicitaron el divorcio con fundamento en la referida causal, admitiendo el hecho de su separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, verificándose , todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
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