SINTESIS DE LA LITIS:
En fecha 02 de Marzo de 2017, se recibió por Distribución la anterior solicitud de rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana: DILIA FLORENCIA GANDICA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.976.469; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Arnaldo Avendaño Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 34.733, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 1785, Tomo 5, Año 2.003, correspondiente a la fecha 25 de Febrero de 2.003, en el Libro de Registro de Defunción llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, correspondiente al año dos mil tres (2.003); alegando que por error involuntario al momento de levantar el acta de Defunción de su cónyuge APOLINAR MEDINA; no fue incluida como su cónyuge y colocaron que era soltero, cuando en realidad debe decir “CASADO” y su Conyugue DILIA FLORENCIA GANDICA DE MEDINA. Tal como consta de los documentos consignados en autos.
En fecha 11 de Mayo de 2017, se recibió y se admitió la solicitud ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público; así como librar el Cartel de Notificación para todas aquellas personas que pudieran ver afectado sus derechos en la presente solicitud.
En fecha 14 de Junio de 2.017, mediante diligencia la ciudadana Dilia Florencia Gandica de Medina, asistida por el Abogado Arnaldo Avendaño Pérez, consigno ejemplar del cartel de notificación el cual fuera publicado en el Diario El Periodiquito de fecha 14 de Junio de 2.017.-
En fecha 16 de Mayo de 2017, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal dejo constancia de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Vencidos los lapsos procesales, la causa entro en término para dictar sentencia, por lo que estando dentro de la oportunidad legal para proferir el texto integro del fallo se procede a hacerlo bajo las consideraciones expuesta infra....
En el caso que nos ocupa, examinadas como han sido las actas procesales, esta Juzgadora observa que la solicitante, ciudadana Hortensia Alvarado de Palencia, consignó: Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Copia de la cedula de la solicitante.-
Que tratándose de documentos públicos, los cuales le merecen plena fe a la Juzgadora por emanar de un Funcionario autorizado para ello, este sentenciador lo aprecia y valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil.
Ahora bien, de acuerdo a los recaudos consignados, esta Juzgadora llega a la conclusión que, ciertamente ha quedado demostrada la existencia de un error material en los asientos correspondiente al acta de Defunción del ciudadano APOLINAR MEDINA, venezolano, quien poseía el numero de cedula 337.237, el cual consiste en el error involuntario al indicar que era soltero, cuando en realidad debe decir “CASADO” y omitieron incluir a su Cónyuge ciudadana DILIA FLORES GANDICA DE MEDINA; con lo cual es obligante declarar que fue debidamente demostrado los errores denunciados, subsumiéndose estos hechos en la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tal razón y vista a lo antes expuesto, este Sentenciador considera que se hace procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano APOLINAR MEDINA.
|