ANTECEDENTES

En fecha 12 de Julio de 2016, se inició el presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos y bienes, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos NICANDRO JESUS ARVELO CASTRO y ANACELIS DASILVA MENDEZ, arriba identificados.
Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Rivas, La Victoria, Estado Aragua, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que acompañaron a la solicitud en un folio útil e identificada con la letra “A”. Que fijaron domicilio conyugal en la siguiente dirección urbanización Andrés Bello, Edificio Camino Real, piso 10, apartamento 10-B, Maracay, Estado Aragua. Que su vida conyugal fue interrumpida, y desde entonces no han hecho vida común bajo ninguna circunstancia. Es el caso que desde un tiempo hasta la fecha, debido a causas diversas, su convivencia se ha visto perturbada, haciendo poco grata la vida en común, por lo cual voluntaria, de común y general acuerdo, consintieron formalizar su separación de cuerpos, a cuyos efectos acudieron para de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, declare su separación de cuerpo. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron ningún tipo de bienes”.


En fecha 26 de Julio de 2016, este Juzgado decretó la separación de cuerpos peticionada, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 26 de Julio de 2017, comparecieron los ciudadanos NICANDRO JESUS ARVELO CASTRO y ANACELIS DASILVA MENDEZ, asistidos por las abogadas: MERCEDES MUNDINES y JOSEFINA LOPEZ, solicitando la conversión en divorcio.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil inserta en el folio tres (03), que los ciudadanos: NICANDRO JESUS ARVELO CASTRO y ANACELIS DASILVA MENDEZ, contrajeron matrimonio civil el día 23 de Diciembre de 2011, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Rivas, La Victoria, Estado Aragua.

Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos Veintiséis (26) de Julio de 2016 Registro Civil del Municipio José Félix Rivas, La Victoria, Estado Aragua ,a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió más de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.