En fecha 03 de Julio del año 2017, se inició el presente procedimiento de divorcio 185, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos WILMER DAVID DIAZ FLORES y MARIA JOSE LEONOR VILLEGAS AGUANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.355.380 y V-21.151.230 respectivamente.
Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que en fecha Veinte (20) de Enero de 2015, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando registrado en el Acta 32, Tomo I, Año 2015, como se evidencia en el Acta de Matrimonio. Que de esta unión matrimonial no tenemos hijos, ni bienes adquiridos.
Que es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio como quedo evidenciado antes, se Residenciaron y fijaron domicilio conyugal, en la Urb. Calle Cuyagua, casa P-18, sector las Palmas, Montaña Fresca, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua y desde el día (01) de Febrero de 2015, hasta la presente fecha nos mantenemos separados.
Que por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilio diferente y desde entonces no hemos hecho vida común bajo ningunas circunstancias. Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185 DEL CÓDIGO CIVIL, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal y voluntariamente, luego de un profundo análisis y reflexión, libres de cualquier tipo de amenaza o coacción, mental o físico, en pleno conocimiento de su derechos y plenamente informados, a través de diálogo y la comunicación, están convencidos de que su unión conyugal no debería continuar y han decido comparecer ante el Tribunal, cada uno en el ejercicio de sus propios derecho, para solicitar la disolución de su vinculo matrimonial por mutuo consentimiento, sin exponer públicamente las razones que motivan la decisión.
Que a la luz de los hechos precedentemente narrados, es evidente que, la conducta que hemos asumido constituye una situación que configura claramente una causal de divorcio y encuadran de manera precisa, conforme a la reciente Sentencia Vinculante, dictada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dos (02) de Junio de 2.015.
Que en el tiempo que duro su unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes, aun cuando por error involuntario señalaron en la parte posterior del libelo señalan que existen bienes e inmueble perteneciente a la comunidad conyugal y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes. Que por todas las razones expuestas, anteriormente, y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo de Articulo 185-A y demás preceptos legales del mismo Articulo.- es por lo que ocurren ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacen en este Acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto él vinculo matrimonial que nos une, en los términos señalados”. ...Por lo que al ser este Tribunal competente y siendo que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en precitada sentencia para la solicitud de Divorcio por Mutuo acuerdo, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
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