Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 27 de Julio de 2012, por ante este Tribunal, de NULIDAD DE VENTA, que incoara el ciudadano LUCIANO SALMASO CAMACHO, contra los ciudadanos ELAUTERIO MONASTERIO y BLANCA LOURDES CARANTOÑA DE MONASTERIO, todos identificados en la parte inicial de este fallo.Mediante auto del 06 de Agosto de 2012, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos ELAUTERIO MONASTERIO y BLANCA LOURDES CARANTOÑA DE MONASTERIA, para que comparecieran dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse verificado sus citaciones del último de los demandados, constando que en fecha 17 de octubre del año 2.012, el abogado Juan de Jesús Delgado Crespo, en representación de la ciudadana Blanca Lourdes Carantoña de Monasterio, consigno poder y en procedió a consignar acta de defunción del ciudadano Elauterio Monasterio.
Mediante diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2.012, la parte actora procedió a solicitar los respectivos edictos del ciudadano ELAUTERIO MONASTERIO, los cuales fueron consignados y fijado por la secretaria del Tribunal en fecha 12 de marzo de 2.013.
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2.013, la parte actora solicito el nombramiento del defensor judicial de la parte demandada, Sucesores Herederos del ciudadano ELAUTERIO MONASTERIO, designándosele a la Abogada Ana Raquel Contreras, quien acepto el cargo y juró, quedando debidamente citada en fecha 16 de diciembre de 2.013.
Mediante escrito de fecha de 19 de enero de 2.014, la Defensora Judicial de la parte demandada ciudadano ELAUTERIO MONASTERIO, procedió a dar contestación a la demanda.
Mediante escrito presentado en fecha 28 de enero de 2.014, el apoderado judicial de la parte demandada ciudadana Blanca Lourdes Carantoña de Monasterio, procedió a presentar el escrito de contestación a la demanda y opuso cuestiones previas.
Mediante diligencia de fecha 08 de Mayo de 2.015, compareció el Abogado Juan de Jesús Delgado Crespo, a consignar el acta de defunción de la ciudadana Blanca Lourdes Carantoña de Monasterio.
Mediante auto del 11 de Abril de 2016, la Jueza Provisoria se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante escrito presentado en fecha 06 de Junio de 2.016, compareció el ciudadano Henry Eleuterio Monasterio Monasterio, mediante la cual solicito se librar los edictos de la ciudadana Blanca Lourdes Carantoña de Monasterio, ordenando se librar mediante auto de fecha 20 de junio de 2.016.
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