REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Julio de 2017
206º y 157º
EXPEDIENTE: 12.470
Que la presente acción se inició con libelo de demanda presentado por distribución en fecha 03 de Agosto de 2017, por la ciudadana LISSETTE DEL VALLE LOPEZ MENENDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.660.371, asistido en este acto por la Abogada Roraima del Valle Méndez Garrido, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.386, de la demanda por DESALOJO.
Admitida la demanda en fecha 21 de septiembre de 2016, se emplazó al ciudadano EUGENIO IGNACIO ANTONIO CUMANA, para que compareciera por ante este Tribunal al Quinto (5to.) día de despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m) para que tenga lugar la audiencia de mediación.
En la oportunidad del acto de Mediación, este Juzgado mediante acta de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016) dejó constancia que se hizo presente la ciudadana LISSETTE DEL VALLE LOPEZ MENENDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.660.371, asistido en este acto por la Abogada Roraima del Valle Méndez Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.386, parte actora y el ciudadano EUGENIO IGNACIO ANTONIO CUMANA, representado por la Abogada Alexandra Carolina Rodríguez de Marante, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.175, parte demandada, llegando a una mediación en la presente causa, expresando condiciones en sus términos.
Es prudente para este Juzgado señalar el dispositivo 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Vivienda, el que dispone:
“…Omissis…El Juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa juzgada…Omissis.”
Con vista a las actas se constata que en el acto de Medicación exhortado por esta Instancia Judicial, las partes procesales que conforman la litis llegaron a la mediación, es por lo que procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ISNLEDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,
ARELYS TIBISAY DIAZ
ILMV/un*
Exp. N° 12.470