REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: CREACIONES BACKUS, C.A., Sociedad de Comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de Febrero de 2005, bajo el N° 77, Tomo 08-A, identificada con el RIF N° J-31281388-1, representada por la Presidente de la Junta Directiva, ciudadana SANDRA MOSCOSO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.685.466.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO PACHECO PADRON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.699.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio CLORO MANIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de Noviembre de 2016, bajo el N° 9, Tomo 220-A, identificada con el RIF N° J-40897330-8, representada por los ciudadanos MARLON ULISES SANCHEZ DEL PINO y MICHAEL JOSÉ SÁNCHEZ CANELÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.271.828 y V-16.764.155 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación en juicio.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL).
Se inició el presente proceso, con libelo de demanda interpuesta por ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 20 de Junio de 2017, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, la parte actora en su escrito de la demanda, expone lo siguiente: “Estimo la presente demanda en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), es decir, DIECISEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS COMA SESENTA Y SEIS DÉCIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (16.666,66 U.T.) “, en tal sentido, en acatamiento a la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, este Tribunal es competente para conocer de juicios hasta por la cantidad (…Omisis…) equivalentes a 3.000 U.T, razón por la cual, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y declina la competencia por la cuantía al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ARAGUA. Remítase mediante oficio al Tribunal competente, expediente original, firme como quede el presente pronunciamiento.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( ) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HÉCTOR E. TABARES AGNELLI.
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA OROPEZA AÑEZ.
HETA/IOA/Liz
Exp. 13.803
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