REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: FELIPA JOSEFINA FLORES y JULIO CESAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.906.090 y V-9.648.441 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 13781
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 16 de Junio de 2017, los ciudadanos FELIPA JOSEFINA FLORES y JULIO CESAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.906.090 y V-9.648.441 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO USECHE MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 152.158; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 15 de Febrero de 2007, están separados, que de la unión conyugal procrearon un (1) hijo, quien es mayor de edad, y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Julio de 2017, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia de fecha 25 de Julio de 2017, manifiesta que las partes no indican el último domicilio conyugal, constatando este Tribunal que en el escrito de solicitud de lee “…nuestro domicilio conyugal estuvo establecido en la calle 103, Nro. 08, Barrio La Coromoto, Municipio Girardot del Estado Aragua…”, razón por la cual, se procede a dictar sentencia.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FELIPA JOSEFINA FLORES y JULIO CESAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.906.090 y V-9.648.441 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO PÁEZ, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio signada con el N° 880, de fecha 28 de Diciembre de 1985. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos referida a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ______ días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HÉCTOR E. TABARES AGNELLI LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA OROPEZA AÑEZ
En esta misma fecha, y siendo las 11:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
HETA/IOA/Liz
Exp. 13781
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