REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: JHON HORACIO BETANCUR LOPEZ y LOURDES FELICIA VILLEGAS DE BETANCUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.824.474 y V-6.095.565 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº 13731

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 07 de Abril de 2017, los ciudadanos JHON HORACIO BETANCUR LOPEZ y LOURDES FELICIA VILLEGAS DE BETANCUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.824.474 y V-6.095.565 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio SILVIA ARCALI GARCIA LEOTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 160.271; presentó escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 04 de Enero de 2007 están separados, que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos, quienes son mayores de edad, y que los bienes que adquirieron serán liquidados en su oportunidad.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Mayo de 2017, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 03 de Julio de 2017, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JHON HORACIO BETANCUR LOPEZ y LOURDES FELICIA VILLEGAS DE BETANCUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.824.474 y V-6.095.565 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA JOAQUÍN CRESPO, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio signada con el N° 1200, Tomo 11, de fecha 14 de Noviembre de 1986. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos referida a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 06 días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. HÉCTOR E. TABARES AGNELLI LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA OROPEZA AÑEZ
En esta misma fecha, y siendo las 01:00 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

HETA/IOA/Liz
Exp. 13731