REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ESTEFANIA CELESTE VELIZ GUTIERREZ y JESÚS ENRIQUE RIVAS PRIMERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas d identidad N° V-19.109.465 y V-18.434.560 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXPEDIENTE N° 13.777

Con vista a la solicitud presentada por los ciudadanos ESTEFANIA CELESTE VELIZ GUTIERREZ y JESÚS ENRIQUE RIVAS PRIMERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas d identidad N° V-19.109.465 y V-18.434.560 respectivamente, la primera asistida y el segundo representado mediante poder especial otorgado al abogado en ejercicio ERICK RIOS GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 192.416, désele entrada a la misma bajo el Nº 13.777. Leída la solicitud a los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos ESTEFANIA CELESTE VELIZ GUTIERREZ y JESÚS ENRIQUE RIVAS PRIMERANO, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, en el Acta signada con el N° 0167, de fecha 16 de Mayo de 2014. En consecuencia, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad con los Artículos 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado y el 112 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, a los 07 días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez.
HETA/IOA/Liz
Exp. 13.777