REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de julio de 2017
206° y 157°


PARTE DEMANDANTE: Luis Felipe Rojas Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.818.740.
Abogado asistente: Rafael Guillermo Maluenga, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.281.

PARTE DEMANDADA: Domingo Antonio Esquivel Armenal venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.073.828.-

MOTIVO: Resolución de Contrato.

Sentencia Interlocutoria.



.I
En fecha 13.06.2017, fue recibida la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Opción compra venta), previa distribución realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, , interpuesta por el ciudadano LUIS FELIPE ROJAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.818.740, asistido por el abogado RAFAEL GUILLERMO MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.281, en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO ESQUIVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.073.828.
En fecha 20.06.2017, mediante diligencia cursante al folio 06, el ciudadano LUIS FELIPE ROJAS, asistido por el abogado Rafael Maluenga, fueron consignados los recaudos necesarios para tramitar la presente demanda (Folios 7 al 44). Seguidamente en fecha 29.06.2017, mediante auto dictado por este Tribunal se le dio entrada a la presente demanda.
Ahora bien, Alega la parte Actora en su escrito libelar: “Estimo la presente demanda en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), lo que equivale a DIEZ MIL Unidades Tributarias…”
.II
En tal sentido, es preciso establecer la competencia que pueda tener o no este Tribunal por la cuantía para conocer la presente demanda por cumplimiento de contrato, por lo que vale la pena traer a colación lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial en fecha 02.04.2009, la cual establece la competencia de los tribunales para conocer los asuntos de materia Civil en su Artículo 1, el cual indica lo siguiente:
“Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) (subrayado y negrillas nuestras)

De la misma manera, del artículo antes trascrito se evidencia que a los Tribunales de Municipio les corresponde el conocimiento de las causas cuyos montos no excedan a las 3.000 U.T., es decir la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) para los asuntos contenciosos; ello equivalente al cambio en unidad tributaria, la cual asciende actualmente a la cantidad de Trescientos Bolívares cada unidad, (Bs.300,oo).

Corolario de lo anterior y siendo que la parte demandada actora, estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), lo que equivale a la cantidad de DIEZ MIL Unidades Tributarias (10.000 U.T), mal pudiera quien aquí Juzga tramitar lo concerniente al presente procedimiento, por lo que considera necesario este Tribunal declinar su competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil que por distribución le corresponda conocer, a fin de que sea tramitada y sustanciada, en aras de la protección del derecho a la Justicia, a la defensa, al debido proceso y a la garantía del Juez natural, previsto en los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con lo previsto en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
-III-
DECISION

Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, y en concordancia con lo previsto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil Declara: PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para conocer de la presente demanda interpuesta por LUIS FELIPE ROJAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.818.740, asistido por el abogado RAFAEL GUILLERMO MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.281, en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO ESQUIVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V2.073.828. SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. TERCERO: Se ordena remitir el presente Expediente junto con oficio al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los once (11) días del mes de Julio de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio
Stephany Elizabeth Ibarra Gusmán
El Secretario,
Esteban Alfredo Restrepo Ziems
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).
El Secretario,














Exp. N°