REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 10 de Julio de 2017
207º y 158º

ASIENTO Nº
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16-6078.-
PARTES: ANA MARIA RODRIGUEZ y LUIS ESTEBAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.471.175 y V-16.100.475.-
ABOGADA ASISTENTE: SONIA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.988.-
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEÀRACION DE CUERPOS.-

- I -
En fecha 07 de Abril 2016, los ciudadanos ANA MARIA RODRIGUEZ y LUIS ESTEBAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.471.175 y V-16.100.475 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SONIA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.988, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 16 de Agosto de 2012, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 194, Tomo I, Folio Nº 194, del Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, y si adquirieron bienes según lo especificado en el escrito libelar.
Este Tribunal en fecha 12 de Abril de 2016, mediante auto se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 07 de Junio de 2017, comparecen por este tribunal los ciudadanos ANA MARIA RODRIGUEZ y LUIS ESTEBAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.471.175 y V-16.100.475 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SONIA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.988, para exponer: que visto que han transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y no se ha producido reconciliación alguna, pedimos declare la Conversión a Divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los ciudadanos, ANA MARIA RODRIGUEZ y LUIS ESTEBAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.471.175 y V-16.100.475 respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANA MARIA RODRIGUEZ y LUIS ESTEBAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.471.175 y V-16.100.475 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SONIA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.988, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua, en fecha 16 de Agosto de 2012, asentada bajo el N°194 Tomo I, Folio Nº 194; de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diez (10) días del mes de Julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. BERLIX ARIAS

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. JAHIMIR LOPEZ


En esta misma fecha, siendo las 12:07 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


Exp. Nº 16-6078.-
BA/Jl/yp.-