REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, 04 DE JULIO DE 2017
207° y 158°
ASIENTO Nro. ______.-
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6519-2017.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: ALBERTO JOSUE CRUZ AREVALO.-
En relación a la solicitud presentada por la ciudadano ALBERTO JOSUE CRUZ AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.850.025, donde solicita sea declarado él como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” de la de-cujus, CARMEN ONEYDA AREVALO SALAS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.644.755, y de este domicilio quien falleció ab-intestato, el día 07 de marzo de 2017. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano ALBERTO JOSUE CRUZ AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-25.850.025, actuando en su carácter de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de-cujus CARMEN ONEYDA AREVALO SALAS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.644.755, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 07 de marzo de 2017, según consta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Acta N°1179, Tomo 5, Folio 179, de fecha 08 de marzo de 2017. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS
Solicitud Nº 6519-2017.-
WG/BA/vs.-
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