REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, seis (06) de julio de 2017-
206° y 157º
ASIENTO Nº______.-
EXPEDIENTE N° 6112-16.-
PARTE SOLICITANTE: JANET DILCIA BUSTAMANTE HERNÁNDEZ y LERRYS JOSE ARELLANO RAVELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.611.947 y V-11.932.354, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIO ALBERTO SILVA NAZOA y YOSMARY DAYANA HERNÁNDEZ SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.160.239 y 255.098, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 14 de junio de 2016, se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos JANET DILCIA BUSTAMANTE HERNÁNDEZ y LERRYS JOSE ARELLANO RAVELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.611.947 y V-11.932.354, respectivamente, asistidos por los abogados en libre ejercicio MARIO ALBERTO SILVA NAZOA y YOSMARY DAYANA HERNÁNDEZ SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.160.239 y 255.098, respectivamente; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon un hijo, mayor de edad, de nombre DANIEL JOSE ARELLANO BUSTAMANTE, y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 29 de junio de 2016, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JANET DILCIA BUSTAMANTE HERNÁNDEZ y LERRYS JOSE ARELLANO RAVELO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JANET DILCIA BUSTAMANTE HERNÁNDEZ y LERRYS JOSE ARELLANO RAVELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.611.947 y V-11.932.354, respectivamente, asistidos por los abogados en libre ejercicio MARIO ALBERTO SILVA NAZOA y YOSMARY DAYANA HERNÁNDEZ SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.160.239 y 255.098, respectivamente; en consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Registro Civil del Municipio Vargas del Distrito Federal; Acta N° 17, de fecha 30 de septiembre de 1995 (hoy parroquia el Junko Municipio Vargas del Estado Vargas) de los Libro de Matrimonios llevado por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua los seis (06) días del mes julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
ABG .BERLIX ARIAS.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
JAHIMIR LOPEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Exp. Nº 6112-16.-
WG/Ba/af.-
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