REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 07 de julio del 2017

ASIENTO Nº¬¬¬______
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 16-6116.-
PARTES: JULIO CESAR VARGAS SALON y NILDA ANDREINA SANCHEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros v-18.176.361 y V-19.111.300 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MIREYA CHIRINOS DE ALONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº21.379
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-

-I-
En fecha 06de julio del 2017, los ciudadanos JULIO CESAR VARGAS SALON y NILDA ANDREINA SANCHEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros, V-18.176.361 y V-19.111.300 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIREYA CHIRINOS DE ALONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.379, presentaron ante el tribunal escrito de Separación de Cuerpos. Por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 26 de Diciembre de 2013. Contrajeron matrimonio Civil del Municipio, según consta en acta de matrimonio Nº229. Tomo VII del Registro Civil del municipio Girardot, del estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, no adquirieron bienes según de 2016, mediante auto se admitió y se decreto la Separación de Cuerpos.
En fecha 07 de julio. Comparecen por este tribunal los ciudadanos JULIO CESAR VARGAS SALON y NILDA ANDREINA SANCHEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.176.361 y V- 19.11.300 respectivamente, debidamente asistidos por los abogada en ejercicio MIREYA CHIRINOS DE ALONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.379. exponer: por cuanto desde el día 06 julio de 2016 a fecha 07 de julio del año 2017, ha transcurrido más de un año de la separación y bienes, pedimos declare la Conversión a Divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que, consta del examen de autos de los ciudadano JULIO CESAR VARGAS SALON y NILDA ANDREINA SANCHEZ CHACON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.176.361 y V- 19.11.300 respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) años, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por la cual es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada.
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores expuestas ante este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO U EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua administrado justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos JULIO CESAR SALON y NILDA ANDREINA SANCHEZ CHACON, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.176.361 y V- 19.11.300 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, en fecha 26 de Diciembre de 2013, asentada bajo Nº 229, Tomo VII: De los libros de registro civil de matrimonio llevados por dicho Registro
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, afirmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutar de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los siete (07) días del mes de julio 2017. Años 207º de la independencia y 158º de la federación

EL JUEZ SUPLENTE

ABOG. BERLIX ARIAS.-
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. JAHIMIR LOPEZ.-
En esta misma fecha, siendo la 12:07 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXP. N° 16-6116
WGG/af.-