REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria: Once (11) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017)
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 180-16
PARTES: ALEXIS EDUARDO OROPEZA HIDALGO Y FERNANGELYS ARIANNYS MARTÍNEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.609.716 y V-21.254.246 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JESÚS ALBERTO GARCÍA BELISARIO, Inpreabogado N° 107.965.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: ALEXIS EDUARDO OROPEZA HIDALGO Y FERNANGELYS ARIANNYS MARTINEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.609.716 y V-21.254.246 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JESÚS ALBERTO GARCÍA BELISARIO, Inpreabogado N° 107.965, y en virtud de la Distribución 123, de fecha 16-05-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 30-05-2016, se dictó auto instando a las partes a subsanar el escrito libelar, en virtud de que no fue indicado el apellido de la conyugue. (Folio 07).
En fecha 13-06-2016, se recibió diligencia, suscrita por el ciudadano ALEXIS EDUARDO OROPEZA HIDALGO, debidamente asistido por el Abogado JESÚS ALBERTO GARCÍA BELISARIO, Inpreabogado N° 107.965, con el fin de aclarar que la ciudadana FERNANGELYS ARIANNYS, tiene como apellidos MARTÍNEZ ZAMBRANO. (Folio 08).
En fecha 15-06-2016, se dictó auto admitiendo la demanda de Divorcio 185-A, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folio 09)
En fecha 06-06-2017, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALEXIS EDUARDO OROPEZA HIDALGO, debidamente asistido por el Abogado JESÚS ALBERTO GARCÍA BELISARIO, Inpreabogado N° 107.965, en la cual solicita el Abocamiento de La Jueza Provisoria Abogada ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO, en la presente solicitud de Divorcio 185-A, signada con el N° 180-16. Se dictó auto dándole entrada en fecha 09-06-2017, en la cual se acordó lo solicitado. (Folio 11 y 12).
En fecha 21-06-2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana REINA DELGADO DÍAZ, Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada el día 20-06-2017, por funcionaria adscrita a la Fiscalía 38, ubicada en La Victoria Estado Aragua. (Folio 13 y 14).
En fecha 26 de Junio de 2017, la Abogada FLORALBA SALAZAR, actuado en su carácter de Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en La Victoria Estado Aragua, mediante diligencia expresa, que no tiene nada que objetar al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos: ALEXIS EDUARDO OROPEZA HIDALGO Y FERNANGELYS ARIANNYS MARTÍNEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.609.716 y V-21.254.246 respectivamente, (Folio 15).
EL TRIBUNAL OBSERVA
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 06 de Mayo de 2011, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 030, (2011), expedida por la Unidad de Registro Civil El Consejo Estado Aragua, que corre inserta al folio Seis (06) del presente expediente, asimismo manifestaron que no procrearon hijos, que durante el tiempo de unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes de fortuna, que su último domicilio conyugal fue en Calle Principal parte baja número (05) Sabaneta Municipio Autónomo José Rafael Revenga del Estado Aragua, y que han permanecido separados desde el día 15 de Mayo de 2011, habiendo una separación de hecho que se ha prolongado en el tiempo, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva, viviendo en domicilios diferentes sin que hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, a lo establecido en el artículo 185-A.
II
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 030, Año (2011), expedida por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, que corre inserta al folio Seis (06) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en La Victoria Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos ALEXIS EDUARDO OROPEZA HIDALGO Y FERNANGELYS ARIANNYS MARTÍNEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.609.716 y V-21.254.246 respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, el día 06 de Mayo de 2011, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 030, del año 2011, que corre inserta en el folio Seis (06) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Once (11) de Julio del año 2017. Años 207° de la Independencia y 157°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
En la misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
RDRB/LLC/RDD.
Exp. 180-16.-
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