REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



EXPEDIENTE N° 277-17

DEMANDANTE: AMPARO RENDON TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.686.682.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.105.
DEMANDADO: JORGE ANTONIO CHIRINOS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad número V-16.176.466.
MOTIVO:DESALOJO DE INMUEBLE (DESISTIMIENTO)


SENTENCIA DEFINITIVA

- I -
Efectuado como ha sido el sorteo en la distribución Nº 088-374, de fecha 22-02-2017, correspondió a éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el conocimiento de la demanda de desalojo de inmueble, fundamentada en los artículos 1600 del Código Civil, 40 y 43 de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, interpuesta por la ciudadana AMPARO RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.686.682, asistido por el Abogado en ejercicio Alejandro Puccini Miranda, Inpreabogado Nº 15.105, contra los ciudadanos JUAN ALBERTO CARRILLO Y ANA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-6.055.733 y V-8.811.501.

Cursa al folio cuatro (04) diligencia de fecha 2 de Marzo del 2017, suscrita por la ciudadana AMPARO RENDON, asistida por el Abogado en ejercicio Alejandro Puccini Miranda, plenamente identificados, mediante la cual consigna los recaudos para la tramitación de la presente demanda.

Cursa al folio diecisiete (17), de fecha 07/03/2017, se le dio entrada y se agrega a los autos admitiendo la presente demanda.

En fecha 10-03-2017, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria donde se ordena Despacho Saneador, a la parte actora antes identificada a que corrija el defecto u omisión redactado en la demanda.

En fecha seis (06) de Julio del 2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana AMPARO RENDON asistida por el Abogado en ejercicio Alejandro Puccini Miranda, plenamente identificados en autos, mediante la cual desiste del procedimiento solicitado.

-II -

En fecha 10-03-2017, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria donde se ordena Despacho Saneador, a la parte actora antes identificada a que corrija el defecto u omisión redactado en la demanda en el presente juicio, expuso lo siguiente:

“…De conformidad con lo establecido por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DESISTO a la causa signada con el Nº 277-17, referente a la Demanda de Desalojo de un inmueble de uso comercial de mi representado que intente en fecha 06 Julio del año 2017, contra los ciudadanos JUAN ALBERTO CARRILLO Y ANA BRICEÑO identificado en auto…”. Cursiva de este Tribunal.

El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento realizado por la ciudadana AMPARO RENDON asistida por el Abogado en ejercicio Alejandro Puccini Miranda, plenamente identificados en autos, mediante diligencia, la cual corre inserta en el folio número veintidós(22), del presente expediente, por cuanto se trata de una Demanda de Desalojo de Vivienda, en la cual la ciudadano AMPARO RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.686.682, contra los ciudadanos JUAN ALBERTO CARRILLO Y ANA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.055.733 y V-8.811.501, éste Órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”Cursiva de este Tribunal.

La Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es un acto unilateral porque, no se llevó a efecto el acto de contestación de la demanda, en este sentido, no se necesita el consentimiento de la parte contraria para su validez. Para el perfeccionamiento del desistimiento se requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se declara.

En base a las normas citadas este Tribunal ordena su homologación en la parte dispositiva de este fallo, declarando a su vez terminado el presente procedimiento y acordando el archivo del presente expediente y la devolución de los originales solicitados previa certificación en actas de los mismos.

-III-


Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: HOMOLOGADO y CONSUMADO el Desistimiento de la Demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, intentada por la ciudadana AMPARO RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.686.682, contra los ciudadanos JUAN ALBERTO CARRILLO Y ANA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.055.733 y V-8.811.501, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. ASI SE DECIDE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES.


En esta misma fecha, siendo las 02:15p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES.



Expediente N° 277-17
RDRM/LLC/Am