REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: 319-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: EIDE PADRON DE HERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.160.289.
ABOGADO ASISTENTE: JUANA IRENE HERNÁNDEZ DE GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.315.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 158-045, realizada en fecha 07-06-2017, y admitida en fecha 10-07-2017, formulada por la Ciudadana: EIDE PADRON DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.160.289, debidamente asistida por la Abogada, JUANA IRENE HERNÁNDEZ DE GUILLEN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.315, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ALFONSO JOSÉ HERNANDEZ PADRON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.688.606 quien falleciera ab intestato, en Residencias Invica, Torre 2, Piso 03, Apto 32, Urbanización La Mercedes La Victoria Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua, el día 24-05-2017, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 456, Tomo N° 02, Año 2017. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: ALFONSO JOSÉ HERNÁNDEZ PADRON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.688.606 a la ciudadana, EIDE PADRON DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.160.289. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 14 de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LLASMIL TERESA COLMENARES
En la misma fecha siendo las 2:30 pm. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LLASMIL TERESA COLMENARES
RDRM/LLTC/AM.-
Sol Nº 319-17
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