REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



EXPEDIENTE: 202-16

MOTIVO: DENUNCIA MERCANTIL

PARTE SOLICITANTE: ROBERTO ANTONIO SUHR CASTRO, titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.912.638 y ARNALDO RODRIGUES FERREIRA titular de la Cédula de identidad Nro. V- 22.294.367

APODERADOS JUDICIALES: CESAR ARMANDO CAMPOS BARRIOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.139 y ANTONIO JOSÉ GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.709.

I
NARRATIVA

En fecha veintiséis (26) de julio de 2016, este Tribunal admitió denuncia mercantil presentada por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO SUHR CASTRO, titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.912.638 y ARNALDO RODRIGUES FERREIRA titular de la Cédula de identidad Nro. V- 22.294.367, y se ordenó la citación de los administradores ciudadanos AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS Y AQUILES LEONEL ORTIZ SANCHEZ, titulares de las cedula de identidad número V- 4.102.770 y V- 13.412.786; así como la del comisario AMERICA LIJEIRA HERNANDEZ SANTANA titular de la cedula de identidad número V- 7.173.417; de igual forma el Tribunal ordeno oficial al Tribunal de Primera Instancia estadal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de que informe sobre la aprehensión de los ciudadanos AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS Y AQUILES LEONEL ORTIZ SANCHEZ, titulares de las cedula de identidad número V- 4.102.770 y V- 13.412.786. (Folio 234 al 236, de la Primera Pieza).

En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2016, este Tribunal recibe por parte del abogado CESAR ARMANDO CAMPOS BARRIOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.139, diligencia en la que consigna copia fotostática simple Ad Efectum Videndi con el original del poder otorgado por el ciudadano ARNALDO RODRIGUES FERREIRA titular de la Cédula de identidad Nro. V- 22.294.367, en su carácter de Accionista y Director de Administración de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES PRADO C.A.” (Folio 240 Primera Pieza).

En fecha tres (03) de octubre de 2016 se Aboco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia se ordeno la continuidad del proceso (folio 374 de la Primera Pieza).-

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2016 se recibe escrito de reforma de la Demanda de Irregularidades Mercantiles, constante de (13) folios y un (01) anexo. (Folio 2 al 17 Segunda Pieza).-

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, el Tribunal niega apelación realizada por el ciudadano CESAR CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 152.139, Apoderado Judicial de “INVERSIONES PRADO C.A.” en contra del auto de fecha 21 de Septiembre del año 2016. (Folio 18, Segunda Pieza).

En fecha 01 de noviembre de 2016, se recibe diligencia del abogado CESAR CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 152.139, Apoderado Judicial de “INVERSIONES PRADO C.A.”, a los fines de solicitar y consignar copias fotostáticas de los folios 234, 235, 244, 245, 373, 374, 375 y 376 de la Primera Pieza y del folio 18 de la Segunda Pieza del expediente y las mismas sean debidamente certificadas. (Folio 19 y 20 Segunda Pieza).-

En fecha cuatro 04 de noviembre de 2016, este Tribunal acuerda, certificar las copias fotostáticas consignadas en fecha 01 de Noviembre del 2017, por el ciudadano CESAR CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 152.139, Apoderado Judicial de “INVERSIONES PRADO C.A.”. (Folio 21 Segunda Pieza).-

En fecha siete (07) de noviembre de 2016, se ratifica oficio numero 16-203 de fecha 26-07-2016, dirigido al Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de solicitar información referente al estado en que se encuentra el expediente Nro. 1-C-23.527-15, referente a la aprehensión legitima decretada por ese mismo Tribunal en contra de los ciudadanos AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.102.770 propietario del veinticinco (25%) por ciento de las acciones que conforman el capital de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A. y AQUILES LEONEL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.412.786, ambos administradores de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A.”.- (Folio 23 y 24 de la Segunda Pieza).

En fecha nueve (09) de noviembre de 2016, comparece el abogado CESAR CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 152.139, Apoderado Judicial de “INVERSIONES PRADO C.A.”. Consigna copia fotostática simple de los folios 237 al 239 de la Primera Pieza del presente expediente a los fines de que sean certificadas (Folio 25 Segunda Pieza).

En fecha once (11) de noviembre de 2016, se recibe por parte del CESAR CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 152.139, Apoderado Judicial de “INVERSIONES PRADO C.A.”. Escrito constante de cuatro (04) folios útiles, solicitando la designación de una Nueva Junta Directiva Interina urgente, así como la celebración de una Asamblea General de Accionistas. (Folio 26 al 29 de la Segunda Pieza)-.

En fecha once (11) de noviembre de 2016, compareció la ciudadana Abogado REINA DELGADO, en su carácter de alguacil de este Tribunal y consignó copia de oficio Nº 2016-271 dirigido al Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. (Folio 30 al 31).-

En fecha catorce (14) de noviembre de 2016, este Tribunal por medio de auto hace saber a la parte demandante, que no cursa en autos la dirección exacta y correcta de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO SUHR CASTRO, titular de la cedula de identidad Nro. 6.912.638 y propietario del veinticinco (25%) por ciento de las acciones que conforman el capital de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A. “, y la del Comisario la Licenciada CARMEN TERESA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.522.187.- (Folio 33 Segunda Pieza).-

En fecha quince (15) de noviembre, compareció el ciudadano CESAR CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 152.139, Apoderado Judicial de “INVERSIONES PRADO C.A.”, a los fines de consignar dirección de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO SUHR CASTRO, titular de la cedula de identidad Nro. 6.912.638 y propietario del veinticinco (25%) por ciento de las acciones que conforman el capital de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A. “, y la del Comisario Licenciada CARMEN TERESA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.522.187, para poder realizar la citación de los ciudadanos anteriormente identificados. (Folio 34 Segunda Pieza).-

En fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2016, este Tribunal ordeno mediante auto la Admisión de la presente solicitud de Denuncia Mercantil y en consecuencia se ordeno la citación de los ciudadanos ARNALDO RODRIGUES FERREIRA Y ROBERTO ANTONIO SUHR CASTRO , titulares de la cedulas de identidad Nro. 22.294.367 y V-6.912.638, respectivamente. Asimismo el Tribunal deja constancia la no Notificación del ciudadano AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.102.770, en virtud de que el mismo se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria por admisión de hechos de fecha 28 de julio del año 2016, de igual forma fue librada Boleta de Notificación a nombre de la ciudadana Licenciada KARLA ORIBIO SERRANO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.999.991. (Folio 35 al 40 de la Segunda Pieza).-

En fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2016, compareció el ciudadano CESAR CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 152.139 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO ANTONIO SUHR CASTRO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.294.367, en su condición de accionista de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A.” y se dio por citado en la presente causa.- (Folio 41 de la Segunda Pieza).

En fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2016, compareció el ciudadano ARNALDO RODRIGUES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.294.367, en su condición de accionista y Director General de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES PRADO C.A.”, asistido por su abogado CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado, Nro. 152.139. Y se dio por citado en la presente causa.- (Folio 42 de la Segunda Pieza).-

En fecha primero (1°) de diciembre de 2016, compareció la ciudadana REINA DELGADO, en su carácter de alguacil y consigno compulsa librada a nombre de la ciudadana KARLA ORIBIO SERRANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.99.991, Comisario de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES PRADOS C.A.”, dejando constancia la mencionada funcionaria de la imposibilidad de la práctica de dicha citación por cuanto la ciudadana a citar no se encontraba presente al momento de la práctica de la citación. (Folio 44 al 63 Segunda Pieza).-

En fecha dos (02) de diciembre de 2016, compareció el abogado CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado, Nro. 152.139, en representación de los ciudadanos ROBERTO SURH CASTRO y de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A.”, por medio de diligencia informo al Tribunal que la ciudadana identificada como KARLA ORIBIO SERRANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.99.991, no se encontraba en el país. (Folio 65 Segunda Pieza).-

En fecha seis (06) de diciembre de 2016, compareció en representación de los ciudadanos ROBERTO SURH CASTRO y de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A.”, el abogado CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado, Nro. 152.139, y solicito el nombramiento de un comisario Ad-hoc. (Folio 66 Segunda Pieza).-

En fecha siete (07) de diciembre del 2016, este Tribunal por medio de autos acuerda oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migratoria y Extranjería (SAIME) de la ciudad de La Victoria con el fin de solicitar los datos migratorios de la ciudadana KARLA ORIBIO SERRANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.99.991. (Folio 67 al 68 Segunda Pieza).-

En fecha ocho (08) de diciembre de 2016 compareció el abogado CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado, Nro. 152.139, en representación de los ciudadanos ROBERTO SURH CASTRO y de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A.”, y solicito ser designado correo especial a los fines de que le sea entregado el oficio librado al Servicio Administrativo de Identificación Migratoria y Extranjería (SAIME) con sede en la ciudad de La Victoria. (Folio 69 y 70 Segunda Pieza).-

En fecha nueve (09) de diciembre compareció el abogado CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado, Nro. 152.139, en representación de los ciudadanos ROBERTO SURH CASTRO y de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A.”, y por medio de diligencia solicito al Tribunal librar nuevo oficio dirigido a Servicio Administrativo de Identificación Migratoria y Extranjería (SAIME) con sede en el Distrito Capital Caracas por cuanto el oficio que fue librado anteriormente al Servicio Administrativo de Identificación Migratoria y Extranjería (SAIME) con sede en La Victoria no realizan los tramites referente a datos Migratorios. (Folio 73 Segunda Pieza).-

En fecha Nueve (09) de diciembre, este Tribunal por medio de auto, acordó emitir oficio dirigido a al Servicio Administrativo de Identificación Migratoria y Extranjería (SAIME), con sede en el Distrito Capital ciudad de Caracas, a los fines de solicitar los datos migratorio de la ciudadana KARLA ORIBIO SERRANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.99.991. (Folio 75 y 76 Segunda Pieza).-

En fecha veinte (20) de diciembre de 2016 compareció el abogado CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado, Nro. 152.139, en representación de los ciudadanos ROBERTO SURH CASTRO y de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES PRADO C.A.” inscrito en el inpreabogado Numero 135.709. a los fines de consignar el recibido del oficio Nro. 2016-325, dirigido a al Servicio Administrativo de Identificación Migratoria y Extranjería (SAIME), con sede en el Distrito Capital ciudad de Caracas.- (Folio 79 Segunda Pieza.).-

En fecha doce (12) de enero del 2017, se recibe oficio 0430-418, emanado del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, contentivo de Recurso de Hecho interpuesto por el abogado CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado, Nro. 152.139 en donde el mismo es declarado SIN LUGAR (Folio 81 al 91 de la Segunda Pieza).-

En fecha quince (15) de febrero de 2017, compareció el abogado CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado, Nro. 152.139, con el objeto de solicitar librar nuevo oficio para el Servicio administrativo de Identificación, migración y Extranjería (SAIME), en la ciudad de Caracas, por cuanto el que fue librado anteriormente por este Tribunal fue extraviado por el mismo. Asimismo solicito ser nombrado correo especial para el retiro del mismo y tramitación ante el ente correspondiente. (Folio 92 de la Segunda Pieza).-

En fecha veinte (20) de febrero de 2017, este Tribunal por medio de auto acuerda librar nuevamente oficio dirigido el Servicio administrativo de Identificación, migración y Extranjería (SAIME), en la Ciudad de Caracas, a objeto de solicitar los datos migratorios de la ciudadana KARLA ORIBIO SERRANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.99.991, a los fines de solicitar los datos migratorios de la misma. (Folio 93 y 94 de la Segunda Pieza).

En fecha primero (1°) de marzo del año 2017, compareció el ciudadano CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado, Nro. 152.139 y consigno resultas del oficio librado en fecha 20 de febrero del 2017 bajo el Nro. 2017-48, el cual fue dirigido al Servicio administrativo de Identificación, migración y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas referente a los datos migratorios de la ciudadana KARLA ORIBIO SERRANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.99.991. (Folio 95 al 103 de la Segunda Pieza).

En fecha seis (06) de marzo de 2017, por medio de auto este Tribunal ordeno ratificar en todo su contenido, los oficios números 16-203, de fecha 26-07-2016 y 271-2016 de fecha 07-11-2016, los cuales fueron dirigidos Tribunal de Primera instancia Estadal en Funciones de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; Asimismo este Tribunal acuerdo fijar la celebración de una Audiencia a los fines de oír lo que tengan que exponer los administradores y comisarios de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A.”. (Folio 105 y 106 de la Segunda Pieza.)

En fecha nueve (09) de Marzo de 2017, se llevo a cabo la celebración de Audiencia, compareciendo los ciudadanos ARNALDO RODRIGUES FERREIRA titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.294.367, así como los Apoderados Judiciales los Abogados; CESAR ARMANDO CAMPOS BARRIOS inscrito en el Inpreabogado Numero 152.139 y ANTONIO JOSÉ GARCIA inscrito en el inpreabogado Numero 135.709, en representación del ciudadano ROBERTO ANTONIO SUHR CASTRO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.294.367. (Folio 107 al 110 de la Segunda Pieza).-

En virtud a lo acordado en la Audiencia celebrada en fecha nueve (09) de Marzo del 2017, este Tribunal por medio de auto acordó librar las correspondientes Boletas de Notificación a las ciudadanas KHERLIN JOSVELIN TIRADO ESCALONA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 18. 475.544 y MARLY HERNANDEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.268.341, a los fines de comparecieran ante este Tribunal y manifestaran su aceptación o no del cargo de Comisario para el cual fueron designada en la Audiencia celebrada en fecha nueve (09) de marzo del 2017. (Folio 111 al 113 de la Segunda Pieza).

En fecha trece (13) de marzo de 2017, compareció la ciudadana REINA DELGADO, en su carácter de Alguacil titular del Tribunal y consigno Boletas de Notificaciones libradas a nombre de las ciudadanas KHERLIN JOSVELIN TIRADO ESCALONA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 18. 475.544 y MARLY HERNANDEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.268.341, las cuales fueron recibidas y firmadas en fecha trece (13) de marzo por las ciudadanas antes mencionadas. (Folio 114 al 117 de la Segunda Pieza)-.

Cursa del Folio 118 al 120 acta de juramentación de aceptación del cargo de Comisario de las ciudadanas KHERLIN JOSVELIN TIRADO ESCALONA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.V-18.475.544 y MARLY HERNANDEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.268.341, quienes fueron designadas en fecha nueve (09) de marzo del 2017, momento en que fue celebrada la Audiencia.

En fecha catorce (14) de marzo de 2017, se trasladó y constituyo este Tribunal en el Centro Comercial Palma Center, Nivel Sótano, local LCS-01, en La Victoria Municipio José Félix Ribas Estado Aragua, específicamente en la sede de “INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A.”, a los fines de la práctica de la Inspección Judicial de los libros y todo lo referente al estado económico y financiero de la empresa mercantil “INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A.” (Folio 121 al 124 de la Segunda Pieza).-

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2017 compareció CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado, Nro. 152.139, en su carácter de apoderado “INVERSIONES PRADO C.A” y del ciudadano ROBERTO ANTONIO SUHR CASTRO titular de la cedula de identidad numero V- 6.912.638, a los fines de consignar documentos solicitados en la Inspección Judicial realizada en fecha catorce (14) de marzo de 2017, por las comisarios ciudadanas KHERLIN JOSVELIN TIRADO ESCALONA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 18. 475.544 y MARLY HERNANDEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.268.341, en fecha 14 de Marzo de 2017, día en que se realizo la Inspección. (Folio 127 de la Segunda Pieza).-

En fecha nueve 09 de mayo de 2017, comparecieron las licenciadas MARLY HERNANDEZ CARDENAS titular de la cedula de identidad N ° V- 10.268.341 y KHERLIN JOSVELIN TIRADO ESCALONA titular de la cedula de identidad N° V- 18.475.544. Consignan informe así como anexos, realizado a la INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. correspondiente a los años 2013, 2014, 2015 y 2016, asimismo, listado de activos comerciales, listado de pasivos comerciales según estados financieros, listado de locales comerciales, listado de los cánones de arrendamiento de locales comerciales hasta diciembre 2016, listado de cuentas por pagar y copias del estado de cuenta del BANCO BANESCO, entre otros de la INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. (Folio 132 al 148 Segunda Pieza.-)

En fecha once (11) de mayo de 2017, este Tribunal por considerarlo necesario, acordó oficiar a las entidades bancarias BANCO PROVINCIAL, BANCO BANESCO, BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO BANCARIBE Y BANCO DE VENEZUELA, a objeto de requerir información referente al los números las cuentas bancarias, movimientos bancarios, estados de cuentas y estatus de las cuentas bancarias perteneciente a la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A.” (Folio 149 al 155 de la Segunda Pieza.).-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Este Tribunal considera pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 26 de la Carta Magna el cual señala:

“…Articulo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, trasparente, autónomo, independiente, responsable, equitativa, y expedidita, sin dilaciones indebidas sin formalismos o reposiciones inútiles.” Negritas y cursivas del Tribunal.

De la norma antes trascrita se interfiere el derecho de todas las personas de acceder a los órgano de administración de justicia, y obtener oportuna respuesta de los mismos, tal derecho se traduce en una obligación para los órganos jurisdiccionales de impartir justicia y evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes, así como impedir que las limitaciones de alguna de las partes pueda desembocar en una situación de indefensión.

En este mismo orden de ideas, es preciso resaltar el contenido del artículo 49 del texto fundamental, el cual señala el Debido Proceso, que constituye un principio Jurídico Procesal, según el cual cada persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas dirigidas a asegurar un resultado justo y equitativo dentro de los procesos judiciales, el Debido Proceso como parte inseparable del mismo y como una de las principales garantías, enmarca el derecho a la Defensa, que no es más que el derecho a ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al Juez, el cual debe ser inviolable en cualquier estado y grado del proceso.-

Corresponde a esta Juzgadora hacer primar las normas constitucionales antes citadas y velar por el estricto cumplimiento de las mismas, tal y como lo establece el artículo 15 de la norma adjetiva Civil Vigente que establece:

“Los jueces garantizaran el derecho a la defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades…” Negritas y Cursivas del Tribunal.


De acuerdo a lo contenido a las normas anteriores quien juzga a los fines de salvaguardar los preceptos constitucionales antes mencionados a las partes intervinientes en este proceso, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 291 del Código de Comercio establece:

“… Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden. El Tribunal, si encontrare probada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquellos han de prestar `por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe de los comisarios se consignara en la Secretaria del Tribunal.
Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con el cual terminara el procedimiento.
En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto…” Negritas y Cursivas del Tribunal.



Por su parte la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en sentencia Nro. 1923 del 13 de agosto del 2002, expediente Nro. 01-1210, caso Pedro Oscar Vera Colina y otros, con relación al comentado artículo 291 del Código de Comercio indico lo siguiente:

“…Como se puede observar del análisis de la norma que antes fue trascrita, la finalidad de la misma es la de salvaguarda de los derechos de las minorías societarias, para cuyo fin, en caso de que a juicio del juez existan o no fundados indicios sobre la veracidad de las denuncias, la providencia judicial definitiva está dirigida a acordar o no la convocatoria de una asamblea extraordinaria; de allí que según el autor Levis Ignacio Zerpa, “la actuación del Juez está limitada a resolver si procede o no la convocatoria de la asamblea, en la cual en caso de que sea acordada, se ventilará si efectivamente existen o no las irregularidades que sean denunciadas, así como todo lo que se considere pertinente. Es decir, no le esta dado al Juez pronunciarse sobre la existencia o no de las irregularidades, así como tampoco imponer a la asamblea las medidas que se deben tomar, por cuanto esta no es la finalidad de la norma, la cual resguarda el derecho constitucional a la libre asociación. Es por ello que como no se trata de un juicio donde exista contención o conflicto intersubjetivo de intereses, la decisión que se tome no es de condena, constitutiva ni declarativa, solo está destinada al otorgamiento de la posibilidad a los socios minoritarios de la convocatoria de una asamblea extraordinaria en la cual se ventilen su denuncias: de allí que el Juez tenga facultades bien limitadas, cuales son: a) ordenar luego de que escuche a los administradores y comisarios la inspección de los libros de la compañía, para que nombrará uno o más comisarios; b) luego de visto el informe del o lo comisarios, puede: b.1) en caso de que a su juicio no existan indicios sobre la veracidad de las denuncias, declarar la terminación del procedimiento; y b.2)si, por el contrario, existen indicios acerca de la veracidad de las denuncias, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea…” Negritas y Cursivas del Tribunal.-



.+
III
PUNTO PREVIO

Ahora bien, observa este Tribunal de todos los documentos consignados específicamente el Acta Constitutiva de la Sociedad “INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A” inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 14.07.2000, bajo el Nro. 41, Tomo 33-A, así como las Actas de Asamblea celebradas posteriormente a la creación de la mencionada Sociedad Mercantil, establecida en sus Estatutos, ARNALDO RODRIGUES FERREIRA titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.294.367, accionista del (50%) por ciento a través de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES PRADO C.A.”; ROBERTO ANTONIO SUHR CASTRO titular de la cedula de identidad numero V- 6.912.638, con el veinticinco por ciento (25%) de las acciones y AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.102.770 con el VENTICINCO POR CIENTO (25%) de las acciones que conforman la totalidad del Capital de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A”.-

.. IV
MOTIVACION PARA DECIDIR

Respecto de la naturaleza del procedimiento de los artículos 290 y 291 del Código de Comercio, la doctrina venezolana, ha señalado : “los procedimientos regulados por los artículos 290 y 291 del Código de Comercio solo pueden concluir en una orden del Juez para que se convoque a la Asamblea cuando se deciden a favor de quien los instaura… no tiene el Juez potestades cautelares distintas por qué no se está ante un juicio… la propia ley mercantil se encargó de modular de modo especifico el poder cautelar del magistrado…estas medidas distorsionan gravemente la estructura, la naturaleza y la función de los procedimientos de los artículos 290 y 291 del Código de Comercio, los cuales se convierten fraudulentamente en instrumentos de sustitución de los órganos de gestión y control de la sociedad…”, (Alfredo Morlés Hernández, “Curso de Derecho Mercantil Tomo 2, página 1.222).

De modo que es claro, que los procedimientos establecidos en los artículos 290 y 291 del Código de Comercio, son procedimientos de jurisdicción voluntaria. El Código de Comercio no establece ningún procedimiento a aplicar en los casos de jurisdicción voluntaria, remitiendo en forma expresa al Código de Procedimiento Civil en todo lo no previsto expresamente por el legislador mercantil.

Así lo establece el artículo 1.097 del Código de Comercio que señala: “El procedimiento de los Tribunales ordinarios se observara en lo mercantil, siempre que no haya disposición especial en este Código”, de igual manera el artículo 1.109 ejusdem establece “El Tribunal de Primera Instancia sustanciará las causas y ejecutará las sentencias de conformidad con las reglas del Código de Procedimiento Civil y las especiales de este Código”; por último el artículo 1.119 ejusdem señala: “En todo lo demás en que no hubiere disposición especial en el presente Título, se observarán las disposiciones establecidas.”.

Como quiera, que, se repite, el Código de Comercio no establece procedimiento alguno para regular los procesos de jurisdicción voluntaria, son aplicables por mandato expreso del legislador mercantil, las disposiciones contenidas en los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Así lo tiene igualmente decidido la jurisprudencia patria, en una de cuyas más recientes decisiones, de fecha 21 de agosto de 2003, R.C. Nº 02-565, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expresó:

“…Sobre el particular, en sentencia N° 760, dictada en el juicio de Graciela Paoli Alvarado de Chirinos y otras contra Fraguados y Estructuras, C.A., en fecha 1° de octubre de 1998, que hoy se ratifica en este fallo, la Sala expuso lo siguiente:

“...En este sentido el artículo 291 del Código de Comercio establece que este recurso procede tan solo “...cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los Comisarios…”.

Partiendo de la naturaleza y características reconocidas por la doctrina a la jurisdicción voluntaria y a los fines de resolver el asunto planteado ante esta Sala, cabe traer a colación la doctrina sentada por este Alto Tribunal, en sentencia del 10 de agosto de 1989, que de nuevo se reitera, en los siguientes términos:

A las actuaciones que forman el presente asunto, el Juez de la causa les aplicó las disposiciones pertinentes que corresponden a la jurisdicción voluntaria previstas en la parte segunda, del Título I, del Libro IV del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, se regula en dicho Título un procedimiento simple y sencillo compuesto esencialmente de tres fases: admisión de la solicitud, reconocimiento del asunto, personas que deben ser oídas y resolución que corresponda sobre la solicitud. Esta estructura procedimental revela el carácter esencialmente sumario de la jurisdicción voluntaria, en el cual corresponde al Juez instruir en forma casi unilateral el expediente del caso, sin abrir un auténtico debate judicial entre las partes, a pesar de que admite dicho procedimiento la apertura de una articulación probatoria.

De esta manera el legislador acata la directriz impartida por la doctrina, según la cual la jurisdicción voluntaria debe ser breve y sumaria. En efecto se trata de un procedimiento caracterizado no sólo por la forma unilateral e inquisitiva para la instrucción de los hechos, sino que debe cumplir con la brevedad exigida por el legislador para hacer eficaz dicha jurisdicción.

En el caso que nos ocupa, observa esta Sentenciadora, que cursa del folio 02 al folio 14 de la Segunda Pieza de la presente causa Reforma del escrito de solicitud por parte de CESAR ARMANDO CAMPOS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.139, apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PRADOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 19.01.2001, bajo el Nro. 40, Tomo 66-A, y del ciudadano ROBERTO ANTONIO SUHR CASTRO titular de la cedula de identidad numero V- 6.912.638 y ARNALDO RODRIGUES FERREIRA titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.294.367 con SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las acciones de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A.”, en donde piden la Designación de una Junta Directiva Provisional, conformada por los ciudadanos ARNALDO RODRIGUES FERREIRA, y ROBERTO ANTONIO SUHR CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 22.294.367 y V- 6.912.638, así como también solicitan la Designación de Comisario Ad-Hoc, proponiendo para la designación de la misma la ciudadana GENNYS TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.180.408, contador Público Colegiado del Estado Aragua, a los fines de analizar la situación de la Empresa “INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A.”, de igual forma solicitan la Convocatoria de una Asamblea General de socios de la empresa “INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A.”, para que decidan sobre la Designación de una Nueva Junta Directiva para el lapso 2016 al 2021 y la designación de un nuevo Comisario y cumplidos como se encuentra los parámetros establecidos en el artículo 291 del Código de Comercio, al estar debidamente representada la quinta parte de los socios del capital social que compone capital social de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A.”, como se desprende de los documentos consignados anexos al escrito de solicitud, así como la exposición por parte de los socios y de los administradores en fecha 14 de marzo del 2017, día en que se celebro la Audiencia y donde lo mimos expusieron sus alegatos con referencia a la presente Denuncia Mercantil; Así como lo establece nuestra norma adjetiva, luego de oída la exposición de los socios fue ordenada la Inspección de los libro de la compañía, así como de los Estados financieros, planillas de pagos, facturas, libros de compra y venta entre otro por parte de los Comisarios Provisionales designados por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2017, fecha en que se celebro la Audiencia y en la que se acordó dicha Inspección así como la designación de las ciudadanas KHERLIN JOSVELIN TIRADO ESCALONA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 18. 475.544 y MARLY HERNANDEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.268.341, como Comisarios a objeto de que procedieran a realizar Auditoria de todos los movimientos económicos de la Empresa Mercantil “INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A.”. Una vez designadas, notificadas y juramentadas las comisarios esta procedieron a realizar Auditoria y consecuente informe en el cual concluyeron y recomendaron la no aprobación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico finalizado en el año 2016 específicamente el 31 de diciembre de ese año y solicitaron permitir al Tribunal el nombramiento de una Nueva Junta Directiva que tenga la responsabilidad de velar y cuidar los intereses de la Inmobiliaria y a su vez garantizar el cumplimiento de los deberes que a la misma le corresponde, en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado. Y así se establece.

Determinado como ha quedado que en la presente causa existe un verdadero mal funcionamiento administrativo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Comercio, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LO MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA. PRIMERO: ORDENA a los Socios de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A.”, en la persona de CESAR ARMANDO CAMPOS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.139, apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PRADOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 19.01.2001, bajo el Nro. 40, Tomo 66-A, y del ciudadano ROBERTO ANTONIO SUHR CASTRO, titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.912.638, propietarios del cincuenta por ciento (50%) y veinticinco (25%) por ciento respectivamente de las acciones de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A.”, a Convocar a la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. SEGUNDO: Dicha Convocatoria deberá realizarse por medio de la Publicación en de dos (2) periódicos de mayor circulación local “EL SIGLO Y EL ARAGUEÑO” con cinco (5) días de anticipación, al fijado para la celebración de la Asamblea; asimismo este Tribunal ordena a la parte solicitante consignar la publicación de dicha convocatoria en un lapso no mayor de dos (02) días después de dicha publicación. TERCERO: Dicha Convocatoria deberá expresar. El lugar, la hora y la fecha de la Celebración de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas. CUARTO: Dicha Convocatoria deberá indicar especial y expresamente los asuntos que se van a discutir, a saber: 1.-Designación de una Junta Directiva para el lapso 2016-2021, a los fines de que maneje los asuntos administrativos urgentes y evitar penalización a la Compañía. Se deberá de igual forma respetar la cuota de acciones correspondientes de cada Socio y Accionista. 2.- Designación de un Comisario, profesional en materia de Contaduría Pública, debidamente inscrito en el Colegio de Contadores Públicos a los fines de que analice la situación de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A.”. De igual forma se le hace saber a la parte solicitante que toda deliberación sobre un objeto no expresado en la convocatoria será nula.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia
LA JUEZ

DRA. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LLASMIL COLMENARES

EXP: 202-16
RDRM/llc