REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria: Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017)
206° y 157°
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-2.026.858, debidamente asistida por la Abogada CARMEN CARRILLO Inpreabogado N° 108.061, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: GERIG MISLE RUBEN JOSÉ, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.361.096, domiciliado en Avenida 9, Nº Cívico 40, Sector 3, La Mora I, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y LÓPEZ ELINOR YADMIRA, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.582.189, domiciliada en La Avenida 32 Nº Cívico 15, Sector 3 La Mora I, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.026.858, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada CARMEN CARRILLO Inpreabogado N° 108.061, sobre unas Bienhechurías, que tiene un área de terreno de ciento cuarenta y tres metros cuadrados (143,00 Mts2), con un área de construcción de ciento sesenta y dos metros con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (162,55 Mts2), y se encuentra comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas actuales: NORTE: En diez metros (10.00 Mts), con Avenida 32; SUR: En diez metros (10.00 Mts), con Vereda Sin Numero; ESTE: En catorce metros con treinta centímetros (14,30 Mts), con Avenida 09 y OESTE: En catorce metros con treinta centímetros (14,30 Mts), con Casa Nº 30. Código catastral número 05-02-00-21-00-09-016-00-00, ubicado en La Mora Avenida 32 C/C Avenida 09 Casa Nº 32, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL COLMENARES
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Dieciocho (18) folios útiles, al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL COLMENARES
Solicitud Nº 329-17
RDRM/LLc/atg.-
TITULO SUPLETORIO.
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