REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017)
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 308-17
PARTES: ALKIMEDES ALEXANDER MEJÍAS LADERA y MAYORI KATTY BERNAL DE MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.692.641 y V-8.688.927 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SILVIA RIVAS, Inpreabogado N° 31.906
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: ALKIMEDES ALEXANDER MEJÍAS LADERA y MAYORI KATTY BERNAL DE MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.692.641 y V-8.688.927 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SILVIA RIVAS, Inpreabogado N° 31.906, y en virtud de la Distribución 049, de fecha 13-06-2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 16-06-2017, se recibió diligencia de los solicitantes debidamente asistidos de Abogado, mediante la cual consignan los recaudos respectivos, seguidamente en fecha 21 de Junio del 2017, se dictó auto admitiendo la solicitud de Divorcio 185-A, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folios 03 al 8 ambos inclusive).
Cursa a los folios nueve y diez (09y 10), diligencia suscrita por la ciudadana REINA DELGADO DÍAZ, Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada, por funcionaria adscrita a la Fiscalía 38, ubicada en La Victoria Estado Aragua.
En fecha 03 de Julio de 2017, el Abogado MIGUEL BARRIENTOS, actuado en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en La Victoria Estado Aragua, mediante diligencia expresa, que no tiene nada que objetar al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos: ALKIMEDES ALEXANDER MEJÍAS LADERA y MAYORI KATTY BERNAL DE MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.692.641 y V-8.688.927 respectivamente. (Folio 11).
EL TRIBUNAL OBSERVA
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 08 de Abril de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 48, folio 095 y 096, expedida por la Dirección de Registro Civil San Mateo, Estado Aragua, que corre inserta a los folios cuatro y cinco (04 y 05) del presente expediente, asimismo manifestaron que su último domicilio conyugal fue en La Quebrada, Sector Tierra Blanca, calle Las Flores casa Nº 89, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que desde el 30 de Octubre del 2005, se encuentran separados de hecho, lo que constituye una ruptura prolongada de sus vidas en común, asimismo manifestaron que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación.
II
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 48, folio 095 y 096, expedida por la Dirección de Registro Civil San Mateo, Estado Aragua, que corre inserta a los folios cuatro y cinco (04 y 05) del presente expediente, mediante la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
III
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en La Victoria Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos ALKIMEDES ALEXANDER MEJÍAS LADERA y MAYORI KATTY BERNAL DE MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.692.641 y V-8.688.927 respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Aragua, el día 08 de Abril de 1988, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 48, folio 095 y 096, expedida por la Dirección de Registro Civil San Mateo, Estado Aragua, que corre inserta a los folios cuatro y cinco (04 y 05) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año 2017. Años 207° de la Independencia y 157°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
En la misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
RDRB/LLC/AT.
Exp. 308-17
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