REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017)
207° y 157°


EXPEDIENTE N° 274-17
PARTES: JOSÉ ÁNGEL VERENZUELA LORCA y ESTILIBER FLORES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.713.647 y V-15.315.828.
ABOGADA ASISTENTE: ANA MARIA MARINARO, Inpreabogado N° 231.922.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA DEFINITIVA

I
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL VERENZUELA LORCA y ESTILIBER FLORES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.713.647 y V-15.315.828, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ANA MARIA MARINARO, Inpreabogado N° 231.922 y en virtud de la Distribución 085-360, de fecha 17-02-2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 23-02-2017, suscrita por los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL VERENZUELA LORCA y ESTILIBER FLORES MARTINEZ, debidamente asistidos por la Abogado ANA MARIA MARINARO, plenamente identificados, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

En fecha 01-03-2017, se dictó auto admitiendo la demanda de Divorcio 185-A, ordenándose Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folio 07 y 08).

Cursa al folio nueve (09), diligencia de fecha 29-06-2017, suscrita por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada en esa misma fecha, por una funcionaria adscrita a la Fiscalía 38, ubicada en la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua.

En fecha 11 de Julio del 2017, el Abogado MIGUEL BARRIENTOS, Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia expresa que, no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL VERENZUELA LORCA y ESTILIBER FLORES MARTINEZ, supra identificados. (Folio 11).

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 18 de Abril del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Foráneo Altagracia De La Montaña, CHAGUARAMAS, del Estado Miranda, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 03, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Fóraneo Altagracia de La Montaña del Estado Miranda, que corre inserta a lo folio cuatro (04) del presente expediente, asimismo manifestaron que no procrearon hijos, que su último domicilio conyugal fue en La Urbanización Las Rosas, Vereda 8 Norte, Casa N° 01, y que se encuentran separados desde el 16 de marzo de 2010, habiendo una separación de hecho que se ha prolongado en el tiempo, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la citada unión matrimonial no adquirieron bienes.
II
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 03, Año 2000, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Fóraneo Altagracia de La Montaña del Estado Miranda, que corre inserta a lo folio cuatro (04) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
III

Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL VERENZUELA LORCA y ESTILIBER FLORES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.713.647 y V-15.315.828, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ANA MARIA MARINARO, Inpreabogado N° 231.922. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Jefatura Civil del Municipio Fóraneo Altagracia de La Montaña del Estado Miranda, en fecha 18-04-2000, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 03, del año 2000, que corre inserta al folio cuatro (04), del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Veintiocho (28) de Julio del año 2017. Años 207° de la Independencia y 157°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LLASMIL COLMENARES.

En la misma fecha, siendo las diez y quince horas de la mañana (2:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LLASMIL COLMENARES.
RDRB/LLC/At.
Exp 274-17