REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: 325-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: PATRICIA EUGENIA GONZÁLEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-21.443.120.
ABOGADO ASISTENTE: ISABEL ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 266.371.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 051-178, realizada en fecha 15-06-2017, y admitida en fecha 21-06-2017, formulada por la Ciudadana: PATRICIA EUGENIA GONZÁLEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-21.443.120, debidamente asistida por la Abogada ISABEL ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 266.371, solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.703.507, quien falleciera ab intestato, en el Hospital Central Maracay, ubicado en La Avenida Sucre Cruce con La Floresta, Municipio Girardot, Parroquia Madre María, La Floresta, Maracay Estado Aragua, el día 29-04-2017, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot, del Estado Aragua, Acta Nro. 2097, Folio 097, Tomo 9, de fecha 01-05-2017. Éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida: MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.703.507, a la ciudadana, PATRICIA EUGENIA GONZÁLEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.443.120 Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria, a los Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LLASMIL TERESA COLMENARES
En la misma fecha siendo las 10:30 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LLASMIL TERESA COLMENARES
RDRM/LLTC/AT.-
Sol Nº 325-17
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