REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


LA VICTORIA: SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206° y 157°

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE CORCEGA ANTOIMA, venezolana, soltera, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-2.796.252, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: SHARLEY JOANE RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.911.616, domiciliado en Calle Colón Sector Carmelitas Residencias Labrador planta baja apartamento N° 1, La Victoria, Estado Aragua,JONATHAN JOSE OROPEZA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.122.929, domiciliado En Urbanización La Mora I, Calle 15, Casa N° 30, La Victoria, Estado Aragua y CARLOS ALBERTO HERRERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.241.810, domiciliado en La Casona Calle Principal N° 24, Municipio José Rafael Revenga. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana MARIA DEL VALLE CORCEGAANTOIMAvenezolana, soltera, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-2.796.252,sobre unas bienhechurías construida sobre un terreno,con las siguientes medidas y linderos SEIS METROS (6 Mts) de frente por QUINCE METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (15,29 Mts) de FONDO, con una área aproximada de 91,74 Mts, y sus linderos son: NORTE: con el fondo de la parcela N° I-46, al SUR: con el campo de juego N° 1; al ESTE: con la parcela N° J-19; y al OESTE: con la parcela J-17. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.-



La Secretaria

Abg. LLasmil Colmenares.


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Treinta y Ocho (38) folios útiles, a la interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-

La Secretaria

Abg. LLasmil Colmenares.







Solicitud Nº 315-17.-
RDRM/LLC/RDD.-
TITULOSUPLETORIO.-