REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


LA VICTORIA: SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206° y 157°

SOLICITUD: 317-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MIGUEL EDUARDO PALMA MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.938.813.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA ELENA PÉREZ, Inpreabogado Nº 170.451.


Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 133-040, realizada en fecha 31-05-2017, firmado y presentado los recaudos, en fecha 06-06-2017, este Tribunal libro auto instando al solicitante a consignar nuevo escrito de solicitud ya que los hechos no concuerdan con el fundamento de, en fecha 20-06-2017 el solicitante consigna nuevo escrito de solicitud, subsanando lo indicado, admitiéndose en fecha 26-06-2017, la solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO PALMA MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.938.813,actuando en nombre propio y en representación de los coherederos, ciudadanas KATIUSKA EGLEE PALMA DÍAZ, LEIDY MARIANA PALMA DÍAZ, KARIN MARISABEL PALMA DÍAZ, DORIELA ROSALIN PALMA DÍAZ, KARIANIS JULIANA PALMA DÍAZ y NAYZARET JERUZKA PALMA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.810.925, V-14.683.886, V-15.055.797, V-17.175.109, V-19.268.075 y V-21.026.868, respectivamente, asistido por la Abogada MARÍA ELENA PÉREZ, Inpreabogado Nº 170.451,solicitando se les declare a los ciudadanos, supra identificados, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ROSAURA DÍAZ DE PALMA, quien era venezolana, casada, mayor de edad,titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.377.534 y falleciera ab intestato, en el Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua el día 16-01-2017, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, bajo el Nro.016, de fecha: 19-01-2017. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de los ciudadanos SALAS ARISTIGUETA YANIRA JOSEFINA, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.690.707, domiciliada en La Zona Industrial La Chapa Barrio San Rafael Nº 27 La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, NIEVES BLANCO ADRIAN SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.398.342, domiciliado en la Calle Félix María Paredes Nº26 Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la De Cujus, Ciudadana: ROSAURA DÍAZ DE PALMA, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.377.534,a los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO PALMA MEJIAS, KATIUSKA EGLEE PALMA DÍAZ, LEIDY MARIANA PALMA DIAZ, KARIN MARISABEL PALMA DÍAZ, DORIELA ROSALIN PALMA DÍAZ, KARIANIS JULIANA PALMA DÍAZ y NAYZARET JERUZKA PALMA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.938.813,12.810.925, V-14.683.886, V-15.055.797, V-17.175.109, V-19.268.075 y V-21.026.868, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA a los siete (07) días del mes de Julio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.

En la misma fecha siendo las 1: 30pm., se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-


LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.

RDRM/LLc/atg.
Sol Nº 317-17