REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD Nº 6803
SENTENCIA N° 29- 10072017
SOLICITANTE: JUAN TEODORO RODRIGUEZ BOLIVAR y MARGARITA ISABEL SUNIAGA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.289.001 y V-5.478.068
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO: a favor de los ciudadanos JUAN TEODORO RODRIGUEZ BOLIVAR y MARGARITA ISABEL SUNIAGA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.289.001 y V-5.478.068, sobre unas bienechurias levantadas sobre una extensión de terreno propiedad privada con de aproximadamente que mide CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (126,98 Mts2), ubicado en: Sector La Represa, Callejón N° 2, Casa N° 18, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 8.15 Mts. Con Casa que es o fue de la Familia Bastidas; SUR: En 8.13 Mts. Con Callejón N° 2 que es su frente; ESTE: En 15.60 Mts. Con Casa que es o fue de José Morales y OESTE: En 15.60 Mts. Con Casa que es o fue de Cristóbal González. Identificados con el Código Catastral 05 - 16- 01- U01- 18, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El SECRETARIO.
EXP N° 6803
DVOTE/DM/Javier.
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