REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITUD Nº 6844
SENTENCIA N° 33 - 11072017
SOLICITANTE: YSAY VERA ALBA UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.820.725.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO: a favor de la ciudadana: YSAY VERA ALBA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad N° V.- 8.820.725, sobre unas bienhechurías levantadas sobre un terreno de propiedad municipal con un área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (238.35mts²), ubicado en la Calle Dr. Morales, casa N° 42, Sector La Coromoto, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal Del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 21,00 MTS. Con casa que es o fue de Caracas Aparicio; SUR: En 21,00 MTS. Con Casa que es o fue de Familia Bastida; ESTE: En 10,50 MTS. Con casa que es o fue de Miguel Rangel; y OESTE: En 12,20 MTS. Con Calle Dr. Morales que es su frente. Identificados con el Código Catastral 05 - 16- 01- U01- 42, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

El SECRETARIO.

ABG. DAVID MIRATIA
EXP N° 6844
DVOTE/DM/mg.