REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 6912
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 35–11072017
SOLICITANTES: LLINOY YSMERI LEÓN BORGES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.397.069.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: LLINOY YSMERI LEÓN BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 4.397.069, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de SETENTA METROS CUADRADO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (70,49 m2) ubicado en: Avenida Lisandro Hernández, casa N° 22 Sector Centro, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 5,30 Mts con Avenida Lisandro que es su frente; SUR: En 5,30 Mts con casa que es o fue de María Luisa Miro; ESTE: En 13,30 Mts con casa que es o fue de Teresa de Sanz y OESTE: En 13,30 con casa que es o fue de Paula Borges; identificado con el Código Catastral, N° 05-16-01-U01-22, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los once (11) días del mes de Julio (07) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6912
DVOTE/DM/ILEANA G.
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