REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD Nº 6913
SENTENCIA N° 34 - 11072017
SOLICITANTE: NICOLAS ALBERTO SEIJAS AQUINO, venezolano, mayor edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.390.293
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO: a favor del ciudadano NICOLAS ALBERTO SEIJAS AQUINO, venezolano, mayor edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.390.293, sobre unas bienechurias levantadas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (302,36 Mts2), ubicado en: Calle 2, Casa N° 14, Sector El Rincón, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 13.65 Mts. Con Casa que es o fue de la Familia Galindo; SUR: En 4.73 + 0.25 + 0.30 + 10.80 + 0.25 Mts. Con Calle N° 02, que es su frente; ESTE: En 0.47 + 3.75 + 2.16 + 11.26 + 22.60 Mts. Con Calle N° 03 y OESTE: En 4.65 + 9.20 Mts. Con Casa que es o fue de la Familia Ontivero + 8.00 Mts + 12.50 Mts. Con casa que es o fue de la Familia Arias. Identificados con el Código Catastral 05 - 16- 01- U01- 14, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El SECRETARIO.
EXP N° 6913
DVOTE/DM/Javier.
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