REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITUD Nº 6914
SENTENCIA N° 38 -12072017
SOLICITANTE: DELIA NOHEMI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-11.054.914, y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO: a favor de la ciudadana DELIA NOHEMI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-11.054.914, y de este domicilio, sobre unas bienechurias levantadas sobre una parcela de terreno propiedad Privada, que mide CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (473, 55 Mts2), ubicado en: Calle 5, Casa N° 08, Sector Andrés Bello, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 38.00 Mts. Con Casa que es o fue de Carolina Fonseca; SUR: En 39.00 Mts. Con Casa que es o fue de Lucila Castro; ESTE: En 12.30 Mts Con Casa que es o fue de la Familia Ascanio y OESTE: En 12.30 Mts Con Calle 05 que es su frente. Identificados con el Código Catastral 05 - 16- 01- U01- 08, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

El SECRETARIO.
EXP N° 6915
DVOTE/DM/Javier.