REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 6925
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 36–12072017
SOLICITANTES: GINA ADELA VARGAS PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.153.223.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: GINA ADELA VARGAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 6.153.223, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADO CON DIEZ CENTIMETROS (1.226,10 m2) ubicado en: Calle Principal, casa N° 88, Sector Camejo, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 36,60 Mts con Casa N° 87; SUR: En 36,60 Mts con callejón; ESTE: En 33,50 Mts con calle principal que es su frente y OESTE: En 33,50 Mts con casa que es o fue de Neidy Díaz; identificado con el Código Catastral, N° 05-16-01-U01-88, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los doce (12) días del mes de Julio (07) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de doce (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6925
DVOTE/DM/ILEANA G.
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