REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD Nº 6851
SENTENCIA N° 40 - 13072017
SOLICITANTE: YANETT JOSEFINA MAYORCA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.821.794.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO: a favor de la ciudadana: YANETT JOSEFINA MAYORCA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad N° V.- 8.821.794, sobre unas bienhechurías levantadas sobre un terreno de propiedad municipal con un área aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (84.81mts²), ubicado en Paso de servidumbre con Avenida Bolívar, Casa N° 99, Sector Santa Elena, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal Del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 4.00 + 5.15 MTS. Con casa que es o fue de José Antonio Solano; SUR: En 4.60 + 3.90 MTS. Con Avenida Bolívar que es su frente y con Paso de Servidumbre; ESTE: En 6.20 + 6.90 MTS. Con casa que es o fue de Familia Solano y con casa que es o fue de Rosa Esaa; y OESTE: En 11.65 MTS. Con casa que es o fue de Familia Barrios. Identificados con el Código Catastral 05 - 16- 03- U01- 99, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
EXP N° 6851
DVOTE/DM/mg.
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