REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITUD Nº 6869
SENTENCIA N° 43 -13072017
SOLICITANTE: PABLO REINALDO NIEVES ROMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-8.823.013.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO: a favor del ciudadano PABLO REINALDO NIEVES ROMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-8.823.013, sobre unas bienechurias levantadas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (170, 93 Mts2), ubicado en: Vía de acceso con calle Páez, Casa N° 112-B, Sector Las tablitas, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 21.10 Mts. Con Casa que es o fue de la Familia Sumoza; SUR: En 3.40 + 17.70 Mts. Con Vía de acceso que es su frente Con Calle Paez y casa que es o fue de Alfredo Nieves; ESTE: En 9.30 Mts. Con Casa que es o fue de Joel Lara. OESTE: En 2.80 +8.80 Mts. Con Casa que es o fue de Alfredo Nieves y Casa que es o fue de la Familia Ceballo. Identificados con el Código Catastral 05 - 16- 01- U01-112-B, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Doce (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

El SECRETARIO.
EXP N° 6869
DVOTE/DM/Javier.