REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITUD Nº 6872
SENTENCIA N° 41 - 13072017
SOLICITANTE: HEIRA MARIA BOLÍVAR CORONADO, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.821.243.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO: a favor de la ciudadana: HEIRA MARÍA BOLÍVAR CORONADO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad N° V.- 8.821.243., sobre unas bienhechurías levantadas sobre un terreno de propiedad municipal con un área aproximada de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (574.90mts²), ubicado en Calle Barranquilla, Casa N° 24, Sector La Represa, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal Del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 30.70 MTS. Con casa que es o fue de Miguel Cobo; SUR: En 30.70 MTS. Con casa que es o fue de Mercedes García; ESTE: En 19.10 MTS. Con Calle Barranquilla que es su frente; y OESTE: En 18.30 MTS. Con casa que es o fue de Justina Medrano. Identificados con el Código Catastral 05 - 16- 01- U01- 24, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Doce (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

El SECRETARIO.

ABG. DAVID MIRATIA
EXP N° 6872
DVOTE/DM/mg.