REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD Nº 6915
SENTENCIA N° 39 -12072017
SOLICITANTE: YAMIMAR BOJAIRA GONZALEZ SULSIMAN, titular de la cédula de identidad N°. V-18.854.374, actuando en su propio nombre y en su carácter de Apoderada General del ciudadano CARLOS ALFREDO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.513.177.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO: a favor de los ciudadanos YAMIMAR BOJAIRA GONZALEZ SULSIMAN, CARLOS ALFREDO HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad de estados civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.854.374 y V-17.513.177, sobre unas bienechurias levantadas sobre una parcela de terreno propiedad Privada, que mide DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (265,03Mts2), ubicado en: Callejón B, Casa N° 28, Sector Chacón, Las Mercedes, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: Con Casa que es o fue de Pedro Martínez; SUR: Con Callejón B que es su frente; ESTE: Con Casa que es o fue de Gumersinda de Hernández y OESTE: Con Casa que es o fue de la Familia García. Identificados con el Código Catastral 05 - 16- 01- U01- 09- 28, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Veintitres (23) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El SECRETARIO.
EXP N° 6915
DVOTE/DM/Javier.
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