REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 6926
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 44 – 13072017
SOLICITANTE: HUGO ANTONIO RAMIREZ ALBARRAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V.-9.029.750, actuando en su carácter de TUTOR INTERINO del ciudadano: EPIFANIO RAMIREZ ALBARRAN, venezolano y titular de la cedula de identidad N° V.- 9.103.533.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: EPIFANIO RAMIREZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 9.103.533, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno propio, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Zamora del estado Aragua de fecha: veintinueve (29) de enero del 2.008, bajo el N° 19, Protocolo: Primero, Tomo; 5, constante de una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 m2) ubicado en: Callejón “D”, casa N° 29-1, Sector San Los Colorados, Villa de Cura Municipio Zamora Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 35.00 Mts con Terreno Municipal; SUR: En 35,00 Mts con casa que es o fue de Antonio Aponte; ESTE: En 10,00 Mts con Terreno Municipal y OESTE: En 10,00 Mts con Callejón D, en medio que es su frente; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-01-U01-29-1, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los trece (13) días del mes de Julio (07) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de treinta y un (31) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6926